§1012055
DECRETO 126/2005, DE 29 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE FIJAN LAS TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2005/2006.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los otros estudios las fijará el correspondiente Consejo Social de la Universidad.
El Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, regula, en su título V, capítulo VI, las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150.2 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 3 y 5, de esta Ley y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado 1 anterior, el Consell de la Generalitat podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por el Consejo de Universidades, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa.
En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos para la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria por Acuerdo de 10 de mayo de 2005.
En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, con el conocimiento previo del Consejo Valenciano de Universidades, en la reunión de fecha 29 de junio de 2005, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de julio de 2005, DECRETO
Artículo 1
1. Las tarifas aplicables para la cuantificación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2005/2006 serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.
2. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el Consejo Social de cada universidad.
Artículo 2 El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos será el establecido en el capítulo VI del título V del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Disposición adicional El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, abonadas por los alumnos que se matriculen en centros privados de enseñanza superior para cursar enseñanzas adscritas a una Universidad Pública, será ingresado por los centros en la correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.
Disposiciones finales Primera Se faculta a los consellers de Empresa, Universidad y Ciencia y de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.