§1011600
DECRETO 74/2005, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/2005, DE 20 DE MAYO, POR EL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO Y EL COMISIONADO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS ILLES BALEARS.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 20 de mayo de 2005, aprobó el Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el cual se crea el Observatorio y el comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears.
Dado que el comisionado del Observatorio tiene, entre otras, la función de coordinar e impulsar las actividades del Pleno y de la comisión de expertos, para facilitar el ejercicio de esta función se considera más adecuado que sea el comisionado quien presida estos órganos.
En el marco de lo que disponen los artículos 11 c), 38.3 a) y 23 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de julio de 2005
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el apartado f del artículo 6.2 del Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el cual se crea el Observatorio y el comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears, en la forma siguiente:
Donde dice:
f) Presidir las sesiones del Pleno en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad
Tiene que decir:
) Presidir las sesiones del Pleno
Artículo 2
Se modifica el artículo 7 del Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el cual e crea el Observatorio y el comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears, en la forma siguiente:
Donde dice:
1. Presidente: el titular de la Dirección General de Ordenación, innovación y Formación del Profesorado, el cual podrá delegar en el comisionado del Observatorio en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.
Tiene que decir:
1. Presidente: el comisionado del Observatorio, el cual puede delegar en algún miembro del Observatorio en caso de enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.
Artículo 3
Se modifica el artículo 13 del Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el cual se crea el Observatorio y el comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears, al cual se añade un apartado 3 con la redacción siguiente:
3. La comisión de expertos tiene un máximo de nueve miembros. Está presidida por el comisionado del Observatorio y actúa como secretario/a la misma persona que es secretario/a del Pleno del Observatorio.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.