Con la aprobación de esta disposición se incorporará al Derecho español la Directiva europea aprobada en 2001 sobre dicha materia y se completará el marco normativo de las Sociedades Anónimas Europeas que se vayan a domiciliar en España.
Nueva forma de sociedad
La Sociedad Anónima Europea es una nueva forma societaria que puede actuar en cualquiera de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo si se ha constituido en cualquiera de ellos de acuerdo con su legislación específica.
El régimen de este tipo de sociedad es mixto, en la medida en que es en parte comunitario y en parte nacional; por otra parte, dicho régimen aparece desdoblado en dos normas: una que regula los aspectos mercantiles, que está en este momento en trámite parlamentario, y otra los aspectos laborales, que son los que se regulan en esta norma. Ambos proyectos están adecuadamente coordinados.
La participación de los trabajadores
La implicación de los trabajadores en las sociedades europeas que se contempla en el Anteproyecto de Ley no responde a un modelo único ni se impone imperativamente a los trabajadores. En este sentido, da prioridad absoluta a la negociación entre las partes para determinar los mecanismos de implicación que se establezcan; es decir, serán los representantes de la sociedad y de los trabajadores los que decidirán dichos mecanismos, que podrán consistir en:
La creación de un órgano de representación de los trabajadores de la sociedad europea (una especie de comité de empresa europeo) que será informado y consultado, con carácter previo a la adopción de determinadas decisiones empresariales.
La participación de los trabajadores en los órganos sociales de la Sociedad, Consejo de Administración o, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
Sólo en caso de falta de acuerdo se aplicarán las normas subsidiarias que se contienen en el Anteproyecto de Ley que se basan en el principio “antes/después”, en virtud del cual se respetarán los derechos de los trabajadores.