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VINO DE LA TIERRA NORTE DE GRANADA

14/04/2005
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Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra Norte de Granada” para los vinos originarios de la zona geográfica del norte de la provincia de Granada (BOJA de 14 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN “VINO DE LA TIERRA NORTE DE GRANADA” PARA LOS VINOS ORIGINARIOS DE LA ZONA GEOGRÁFICA DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE GRANADA.

El Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el Capítulo II de su Título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa, mientras que en el Anexo VII se determina que la mención “Vino de la Tierra”, acompañado del nombre de la unidad geográfica, podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica.

Posteriormente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece el procedimiento para reconocer un determinado nivel de protección de los vinos. Como desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, establece las reglas generales de la utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos.

Por otra parte, el artículo 3 del mencionado Real Decreto, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional “vino de la tierra” acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de los Vitivinicultores de Vinos del área geográfica del Norte de la provincia de Granada para la utilización de la mención “Vino de la Tierra” en los vinos de mesa originarios de dicha zona, y el Pliego de Condiciones elaborado por dichos Vitivinicultores, de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de un nivel de protección de vino de mesa con derecho a la mención tradicional “vino de la tierra” establecido en el Título II, Capítulo II de la referida Ley 24/2003, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO

Artículo 1. Mención “Vino de la Tierra Norte de Granada”.

Los vinos originarios de la zona geográfica Norte de la provincia de Granada, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención “Vino de la Tierra Norte de Granada” Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención “Vino de la Tierra Norte de Granada” los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O

- Comarca vitícola: Norte de Granada.

Términos municipales: Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Albuñán, Baza, Beas de Guadix, Benalúa, Benamaurel, Caniles, Castril, Castilléjar, Cogollos de Guadix, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Freila, Galera, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Huéscar, Jerez del Marquesado, La Calahorra, La Peza, Lanteira, Lugros, Marchal, Orce, Polícar, Puebla de Don Fadrique, Purullena, Valle del Zalabí, Villanueva de las Torres, Zújar.

- Variedades:

Para blancos: Chardonnay, Baladí verdejo, Airen, Torrotés, Palomino, Pedro Ximénez, Macabeo y Sauvignon Blanc.

Para tintos y rosados: Tempranillo, Monastrell, Garnacha tinta, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Pinot Noir, Merlot, y Syrah.

- Tipos de vinos:

Blancos, Rosados y Tintos.

- Características organolépticas:

Blancos: Color amarillo pajizo, con notas afrutadas, suave y aterciopelado al paladar.

Rosados: Color desde el rosa pálido al rosa fresa. Intensidad media, finos y de carácter afrutado.

Tintos: Color rojo cereza brillante, aromáticos, con poca acidez y gran cuerpo.

- Características físico-químicas:

La graduación volumétrica natural mínima será de 11.º para los vinos Blancos y 12.º para los vinos Rosados y Tintos.

Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso, cuando la riqueza en azúcares residuales sea inferior a 5 gramos por litro, serán de 200 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados y de 150 miligramos por litro para los vinos tintos. Si la riqueza en azúcares residuales supera los 5 gramos por litro, los límites serán de 250 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados y de 200 miligramos por litro para los vinos tintos.

La acidez volátil de los vinos no será superior a 0,8 gramos por litro, expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo por litro, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10 grados. Para los vinos con envejecimiento, de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase de los 10 grados.

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