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  • EDICIÓN DE 07/04/2005
 
 

ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

07/04/2005
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Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, a realizar durante el curso 2005/2006 (BOJA de 7 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES DE ANDALUCÍA, EN LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS, A REALIZAR DURANTE EL CURSO 2005/2006.

La participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores estén fundados en la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la participación, la paz y la noviolencia. En esta perspectiva, adquieren particular importancia tanto los lugares de aprendizaje formal, como los de aprendizaje no formal e informal, tales como los centros de encuentro juveniles y el asociacionismo, incluido el voluntariado social, como instrumento para adquirir competencias y habilidades sociales. Todo ello contribuirá a desarrollar en los jóvenes el sentido de pertenencia a la comunidad y, por lo tanto, a la dimensión de la ciudadanía activa y consciente.

En este sentido, el Decreto 28/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo), por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla, en su artículo 14, el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el apartado 3 de su artículo 2, resalta que, entre los principios que deberán contemplarse en el desarrollo de la actividad educativa, la educación debe concebirse como una tarea de todos los sectores que componen solidariamente la comunidad escolar, con un objetivo común:

educar. En este sentido, las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnas y alumnos son un importante instrumento para canalizar las actividades para la profundización en el conocimiento de la estructura del sistema educativo.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su Título I, Capítulo I, establece que la Administración educativa fomentará y garantizará el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa y, expresamente, se reforzará la participación de los alumnos y alumnas, tanto a título individual como a través de sus asociaciones y sus representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones del alumnado, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Para dar cumplimiento a todo ello, se viene publicando anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas, se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa del alumnado en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad a las alumnas y alumnos de nuestra Comunidad Autónoma.

De otra parte, la convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA), que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 28/1988, de 10 de febrero, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, para el curso 2005-2006 y regular las bases para su concesión.

2. Atendiendo a la implantación territorial de estas organizaciones, se distinguen los ámbitos provincial y regional, a los efectos de aplicación del procedimiento de concesión.

3. Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, efectuándose de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

4. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones 18.00.01.00.486.01.42F y 18.00.01.00.486.01.42F-2006, para las entidades de ámbito regional y el 18.00.01.18.00.489.42F, para las entidades provinciales, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se podrán solicitar para:

a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas en el siguiente apartado de este artículo.

b) Los gastos de funcionamiento de las organizaciones estudiantiles.

c) Los gastos de realización de Jornadas en temas relacionados con las finalidades contenidas en el siguiente apartado de este artículo.

2. Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus consejos escolares, en particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos.

c) Asesorar al alumnado que cursa enseñanzas no universitarias, mediante la realización de actividades de información para la elección y continuidad de sus estudios.

d) Realizar actividades que impliquen a las alumnas y alumnos en el fomento de actitudes de paz y noviolencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

e) Promover la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social, que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.

f) Hacer actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género.

g) Facilitar la participación de alumnas y alumnos inmigrantes en los centros docentes, como se recoge en el Plan para la atención educativa del alumnado inmigrante en la Comunidad Autónoma Andaluza, de esta Consejería de Educación, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

h) Proponer actividades que desarrollen el conocimiento de la legislación vigente que regula el sistema educativo.

i) Otras actividades que favorezcan la participación de los alumnos y alumnas para su formación en una ciudadanía activa.

3. No podrán citarse ayudas para la adquisición de material y realización de actividades ajenas a las propiamente educativas Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Son incompatibles con la presente convocatoria:

a) Los programas promovidos por organizaciones estudiantiles que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, expresamente contemplados en otras convocatorias específicas, y para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

b) Los proyectos o programas aprobados y financiados con cargo al programa económico 31P, referidos a otras convocatorias de la Consejería de Educación, por las que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

c) Aquellas actividades que se hayan acogido a otras convocatorias de la Consejería de Educación, por las que se convoquen ayudas para centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para su aplicación durante los cursos escolares 2005/2006 y 2006/2007.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios a efectos de la presente Orden:

A) Las asociaciones y federaciones de alumnos y alumnas de ámbito provincial.

B) Las federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas de ámbito regional.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero.

b) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

c) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, o de las Delegaciones Provinciales de Educación, o de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

d) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Las entidades solicitantes quedan exceptuadas de justificar las siguientes circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones debido al carácter social de estas subvenciones:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

d) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudor en período ejecutivo de la comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Solicitudes documentación y plazo.

1. Las solicitudes reguladas en la presente Orden, dirigidas al Director/a General de Participación y Solidaridad en la Educación, se realizarán en el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I, tanto para las Confederaciones y Federaciones regionales como para Federaciones y Asociaciones provinciales. El modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/ educacion) y en la de las 8 Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, acta de constitución y estatutos de la asociación, federación o confederación.

Quedan exentas de aportar esta documentación, aquellas entidades que lo hayan hecho en anteriores convocatorias.

2.2. Programa detallado de actividades a desarrollar en el curso 2005/2006, para las que se solicita la ayuda, con la especificación de sus objetivos, breve descripción, destinatarios, secuencia temporal y mecanismos de evaluación. Este programa se cumplimentará según el modelo que como Anexo 11 se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

2.3. Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del programa de actividades propuesto, y presupuesto específico para cada actividad, según Anexo I.

2.4. Fotocopias debidamente compulsadas de:

- Cédula de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

- NIF del Presidente, Presidenta o representante legal de la entidad, que firma la solicitud.

2.5. Certificado del Secretario/a de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada ayuda, según Anexo IV y V.

2.6. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y número de cuenta, abierta a nombre de la organización estudiantil, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

2.7. Certificado del Secretario/a de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados de cada entidad, según Anexo IV.

2.8. Certificado del Secretario/a donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva de la entidad solicitante, según Anexo IV.

a) Declaración responsable que se adjunta a la presente Orden, sobre otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, señalando la entidad concedente y la cuantía de las mismas, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la LGHPCAA, no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/ a, según el Anexo VI.

b) Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según Anexo VI.

c) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el art. 4.4., Apartados a), b), c), d) según Anexo VI.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para recabar los certificados relativos a las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las asociaciones y federaciones provinciales de alumnos y alumnas dirigirán, preferentemente, su documentación al Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación, y la entregarán en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos de ámbito regional remitirán sus solicitudes al Director/a General de Participación y Solidaridad en la Educación, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla).

c) Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las delegaciones provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

5. Las entidades que justifican las circunstancias que se recogen en la declaración expresa responsable del apartado 2.8 c del presente artículo, adquieren el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento del órgano competente.

6. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 31 de mayo de 2005.

7. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificado a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la valoración de las solicitudes y de los programas de actividades se tendrán en cuenta los criterios que se enumeran por orden de prelación a continuación:

1. Respecto a las asociaciones de alumnas y alumnos de ámbito provincial:

a) Características socioeconómicas de la población escolar a la que atiende el centro y de la zona en que esté ubicado el centro donde se encuentre constituida la asociación.

b) Grado de desarrollo del Plan de actividades del año anterior, en su caso.

c) Grado de representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de alumnos y alumnas integrantes, en relación con el número total del alumnado del centro en el que esté constituida.

d) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito de la comunidad educativa.

e) Para las asociaciones con más de un año de funcionamiento se tendrán en cuenta las actividades realizadas y el grado de participación de los asociados y de los estudiantes del centro.

f) Grado de compromiso medioambiental.

2. Respecto a las federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos de ámbito regional:

- Mayor representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de asociaciones de alumnas y alumnos integrantes de la misma, y del número de consejeros y consejeras escolares, debidamente acreditados por la Secretaría del centro correspondiente, afiliados a la entidad.

- Grado de compromiso medioambiental.

3. En relación con el Programa de actividades a desarrollar, tanto para entidades de ámbito provincial, como de ámbito regional:

a) Actividades que promuevan la participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa de los centros, en general, y en sus consejos escolares, en particular.

b) Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relativas con la información y asesoramiento a los estudiantes del centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

c) Actividades que fomenten actitudes de paz y noviolencia y favorezcan el adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

d) Actividades en las que participen alumnos y alumnas con discapacidad.

e) Actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y el rigor de los temas tratados, la tirada y la periodicidad de las mismas.

f) Actividades en las que participen alumnas y alumnos inmigrantes, así como el alumnado de minorías étnicas y culturales.

g) Actividades que favorezcan acciones prácticas de ciudadanía activa.

h) El carácter innovador de las actividades realizadas.

i) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres.

Artículo 9. Tramitación y Resolución de las solicitudes de ámbito regional.

1. Se delega en el Director/a General de Participación y Solidaridad en la Educación la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas por las federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas de ámbito regional, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Para el estudio, la verificación de los requisitos y valoración de las solicitudes de las Confederaciones y Federaciones regionales, se constituirá una Comisión Evaluadora Regional presidida por el Director/a General de Participación y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- Un Jefe/a de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Un Jefe/a de Sección de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado, propuesto por el Director/a General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación propuesto por el Director/a General, que actuará como Secretario/a.

3. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4. Corresponde al Director/a General de Participación y Solidaridad en la Educación la designación de los miembros de la citada Comisión. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

5. Una vez efectuada la selección por la Comisión Evaluadora Regional, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones al Director/a General de Participación y Solidaridad en la Educación, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora Regional se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución del Director/a General de Participación y Solidaridad en la Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHPCAA.

7. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

8. La resolución citada en el apartado 6 de este artículo se hará de forma motivada y contendrán los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto 18.00.01.00.486.01.42F, su distribución plurianual, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen al beneficiario/a, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario/ a, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

9. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

11. En el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 10. Tramitación y Resolución de las entidades de ámbito provincial.

1. Se delega en los correspondientes titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se conceden a federaciones y asociaciones provinciales de alumnas y alumnos que participen en la Convocatoria, así como el acuerdo de reintegro.

2. Para el estudio, la verificación de los requisitos y valoración de las solicitudes presentadas por las federaciones y asociaciones de ámbito provincial se constituirá una Comisión Evaluadora Provincial presidida por cada Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación o la persona en la que delegue e integrada por:

- El Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- El/la responsable de la Asesoría de Actividades Estudiantiles.

- Un funcionario/a del Servicio de Ordenación Educativa, designado por el Presidente/a, que actuará como Secretario o Secretaria.

Igualmente podrá participar en dicha Comisión un representante designado por las asociaciones y federaciones provinciales de alumnos y alumnas que hayan participado en la convocatoria.

3. Las Comisiones Evaluadoras Provinciales ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en el artículo 22 y siguiente en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4. Corresponde a los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Educación la designación de los miembros de las citadas Comisiones. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

5. Una vez efectuada la selección, cada Comisión Evaluadora Provincial elevará la propuesta de concesión de subvenciones al correspondiente Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. Cada Comisión Evaluadora Provincial realizará su propuesta de concesión y denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución del Delegado/ a Provincial, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHPCAA.

7. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

8. La resolución citada en el apartado 6 de este artículo se hará de forma motivada y contendrán los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto 18.00.01.18.489.42F para las entidades de ámbito provincial, su distribución plurianual, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen al beneficiario/a, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario/ a, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

9. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

11. En el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios/as:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad y la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105 c) de la LGHPCAA, facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo 108 h) de la LGHPCAA.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada LGHPCAA.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2005/2006, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado los beneficiarios/as. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2005/2006 por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3 de 2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión de acuerdo con los artículos 30 de la Ley General de subvenciones y el 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La justificación de las ayudas solicitadas por las asociaciones y federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial concesionaria, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin prejuicio de que los beneficiarios la presenten con anterioridad al pago.

5. La justificación de las ayudas solicitadas por las federaciones y confederaciones de ámbito regional se realizará ante la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin prejuicio de que los beneficiarios la presenten con anterioridad al pago.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Administración que concede la subvención.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

7. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades provinciales o regionales, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

8. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptado.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS y en los artículos 110 y 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, LGHCAA, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión en las siguientes ocasiones:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la justificación de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar del Director/ a General de Participación y Solidaridad en la Educación la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada.

En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

4. Se podrá autorizar la variación de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos justificados de carácter singular y a petición motivada del interesado.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro deI 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), b), c), e), f) y g) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro de 25% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado h) del punto 1 del presente artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado d) del punto 1 del presente artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983 a Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios/as deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LGHPCAA, y demás normas que sean de aplicación.

Disposición adicional primera. Interpretación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación para dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se dispongan en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Disposición final. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Anexo

Omitido.

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