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  • EDICIÓN DE 15/03/2005
 
 

AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA

15/03/2005
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Resolución ARP/661/2005, de 23 de febrero, por la que se reconoce como agrupación de defensa sanitaria ganadera la Associació de sanejament, foment i millora de criadors de bestiar oví i cabrum de les Garrigues (DOGC de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/661/2005, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE RECONOCE COMO AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA LA ASSOCIACIÓ DE SANEJAMENT, FOMENT I MILLORA DE CRIADORS DE BESTIAR OVÍ I CABRUM DE LES GARRIGUES.

La Associació de sanejament, foment i millora de criadors de bestiar oví i cabrum de les Garrigues presentó una solicitud para ser reconocida como agrupación de defensa sanitaria ganadera, al amparo de lo que establece el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y la Orden de 26 de mayo de 1993, por la que se establecen las campañas de saneamiento ganadero contra la brucelosis del ganado ovino y cabrío.

En los estatutos de la Associació de sanejament, foment i millora de criadors de bestiar oví i cabrum de les Garrigues consta como finalidad el establecimiento y la ejecución de programas colectivos de defensa sanitaria de las enfermedades del ovino y del cabrío, así como su ámbito de actuación, que incluye todos los municipios de la comarca de Les Garrigues.

De acuerdo con el informe favorable del Servicio de Sanidad Animal,

Resuelvo:

Artículo 1

Reconocer como agrupación de defensa sanitaria ganadera la asociación llamada Associació de sanejament, foment i millora de criadors de bestiar oví i cabrum de les Garrigues, que comprende todos los municipios de la comarca de Les Garrigues.

Artículo 2

La agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida queda obligada a colaborar activamente en la organización, el control, la divulgación y la ejecución de las disposiciones vigentes en materia de sanidad animal y de las dictadas por esta Dirección General para la prevención y lucha contra las enfermedades del ganado ovino y cabrío.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus funciones, esta agrupación de defensa sanitaria ganadera podrá acogerse a los beneficios que establece la legislación vigente, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

El incumplimiento de las condiciones que han dado lugar al reconocimiento de la agrupación objeto de esta Resolución o del programa sanitario aprobado, podrá dar lugar a la extinción de este reconocimiento.

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