DECRETO 113/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL EQUIPO DE ATENCIÓN TEMPRANA DE TORRELAVEGA PARA EL CURSO ESCOLAR 2004/2005
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para atender la demanda de los alumnos mas pequeños en el Sector de Torrelavega, se hace preciso la creación de un Centro de Atención Temprana en Torrelavega.
El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre (BOC, de 20 de enero de 1999), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en Materia de Enseñanza no Universitaria, transfiere a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.
El órgano competente para la creación de Centros públicos es el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como, en el artículo 2 de R.D. 82/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 28 de octubre de 2004.
DISPONGO
Artículo único.- Se crea el siguiente centro administrativo.
Un Centro de Atención Temprana, ubicado en C/ Martiniano Zamora s/n Campuzano-Torrelavega, Cantabria.
Cod. 39500139
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.