En concreto, se requiere al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre los siguientes extremos:
La existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y el artículo I-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
A la vista de lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución Española, la existencia o inexistencia de contradicción entre ésta y los artículos II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que forman parte de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La suficiencia o no del artículo 93 de la Constitución Española a los efectos de la prestación del consentimiento del Estado al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
En su caso, el cauce de reforma constitucional que hubiera de seguirse para adecuar el texto de la Constitución Española al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
El Consejo de Ministros ha decidido, asimismo, que por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y por la Secretaría del Gobierno se dé traslado del Acuerdo a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado para su debido cumplimiento.