ORDEN SLT/336/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PRECIO MÁXIMO DE LOS PRODUCTOS SANGUÍNEOS PARA EL AÑO 2004
La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, fija el principio general según el que toda donación debe constituir un acto voluntario de carácter altruista y desinteresado, principio que, por lo que se refiere en concreto a la sangre, fue recogido en el Real decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que regula la hemodonación y los bancos de sangre, como también en la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 29 de septiembre de 1986, de despliegue del Programa de donación y transfusión sanguínea (DOGC núm. 751, de 10.10.1986).
A fin y efecto de garantizar que en el ámbito territorial de Cataluña la donación de sangre sea siempre un acto voluntario y gratuito, el Decreto 255/1987, de 4 de agosto (DOGC núm. 885, de 2.9.1987), determina que todos los productos sanguíneos están sometidos a un precio máximo que recoja únicamente los gastos de extracción, procesamiento y conservación de la sangre, que debe fijar anualmente el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, actualmente Departamento de Salud, mediante una orden, siguiendo los criterios del artículo 2 del Decreto 255/1987, de 4 de agosto, antes mencionado.
La relación de productos sanguíneos que los bancos y depósitos de sangre integrados en la red hemoterápica de Cataluña pueden recaptar, tratar, intercambiar y transfundir se recogen en el artículo 6.1 de la Orden de 29 de septiembre de 1986, de despliegue del Programa de donación y transfusión sanguínea. Esta relación de productos sanguíneos ha estado modificada por los decretos 72/1991, de 8 de abril (DOGC núm. 1432, de 19.4.1991); 57/1997, de 4 de marzo (DOGC núm. 2352, de 17.3.1997), y 91/2002, de 5 de marzo (DOGC núm. 3597, de 18.3.2002).
En consecuencia, vista la propuesta del director del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Consejo de Dirección de este ente en la sesión del día 20 de julio de 2004,
Ordeno:
Artículo único
Los precios máximos a que están sometidos durante el año 2004 los productos sanguíneos a que hacen referencia el artículo 1 del Decreto 255/1987, de 4 de agosto; el artículo 1 del Decreto 72/1991, de 8 de abril, y el artículo 1 del Decreto 57/1997, de 4 de marzo, son los siguientes:
Plasma fresco congelado (1 unidad de 220 ml): 52,22 euros.
Crioprecipitado (1 unidad): 25,56 euros.
Concentrado de plaquetas de donante único/a (1 unidad equivalente a 4 concentrados de plaquetas): 206,58 euros.
Concentrado de plaquetas de donante único/a (1 unidad equivalente a 8 concentrados de plaquetas): 414,05 euros.
Concentrado de granulocitos (1 unidad): 264,95 euros.
Productos sometidos a irradiación (1 unidad): 10,49 euros.
Concentrado de hematíes lavados (1 unidad): 109,67 euros.
Concentrado de hematíes pobres en leucocitos y plaquetas (1 unidad): 89,18 euros.
Concentrado de hematíes congelados (1 unidad): 136,90 euros.
Concentrado de hematíes fenotipados (1 unidad): 125,14 euros.
Concentrado de plaquetas pobres en leucocitos (1 unidad): 37,85 euros.
Sangre total procedente de donación autóloga (1 unidad): 85,46 euros.
Plasma de recuperación (1 unidad de 220 ml): 12,37 euros.
Disposición final única
Los precios máximos establecidos en esta Orden son aplicables desde el 21 de julio de 2004.