DECRETO 110/2004, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO
Debido al volumen de trabajo y de gestión alcanzado durante el tiempo transcurrido desde la creación y puesta en marcha del Servicio Regional de Empleo, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha introducido una serie de medidas de tipo organizativo consistentes en la reestructuración de sus órganos de gobierno al objeto de dotarle de una mayor agilidad y eficacia.
Como consecuencia de dicha reestructuración es preciso adaptar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, aprobado mediante Decreto 283/2001, de 27 de diciembre, y con este fin el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, en su reunión del día 18 de junio de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 3.i), ha aprobado elevar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para su aprobación, la modificación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo del Consejo de Administración y a propuesta de la Consejería de Empleo y Mujer, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de julio de 2004,
DISPONGO
Artículo único
Aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo
Se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, que figura como Anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
ANEXO
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO
Artículo primero
Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, que quedarán redactados como sigue:
“1. Los Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Empleo son:
a) El Consejo de Administración.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
d) La Dirección General del Servicio Regional de Empleo.
e) La Secretaría General.
f) Las Direcciones de Área.
2. Bajo la dirección de la Presidencia, para asistirla en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Servicio Regional de Empleo, funcionará un Consejo de Dirección integrado por la Vicepresidencia, la Dirección General, la Secretaría General y las Direcciones del Área.”
Artículo segundo
Supresión de la letra m) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo
Se suprime la letra m) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, pasando a reordenarse el contenido de las letras siguientes.
Artículo tercero
Modificación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, que quedará redactado como sigue:
“2. Composición: El Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, según se establece en el artículo 7 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, estará integrado por 16 vocales y el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Serán vocales del Consejo de Administración:
a) Ocho vocales en representación de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el Vicepresidente del Servicio Regional de Empleo. El resto de vocales son designados y, en su caso, cesados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.
b) Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de las mismas.
c) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de las mismas.
Como Secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo.”
Artículo cuarto
Supresión del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo
Se suprime el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo.
Artículo quinto
Modificación del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo
Se modifica el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7
El Vicepresidente
La Vicepresidencia del Consejo de Administración será ejercida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. En este supuesto, el Vicepresidente podrá emitir en el Consejo de Administración el voto de calidad del Presidente.
b) Ejercer las competencias que le delegue el Presidente.”
Artículo sexto
Modificación del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo
Se modifica el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. El Director General del Servicio Regional de Empleo y el Secretario del Consejo de Administración asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto y, por tanto, deberán ser debidamente convocados”.