Diario del Derecho. Edición de 18/06/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2004
 
 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN MATERIA ENERGÉTICA A ENTIDADES LOCALES

20/07/2004
Compartir: 

Orden de 14 de junio de 2004, por la que se modifica el artículo 13 de la de 31 de julio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones en materia energética a Entidades Locales, empresas públicas de ellas dependientes, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, durante el período 2003-2006 (BOJA de 20 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA DE 31 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN MATERIA ENERGÉTICA A ENTIDADES LOCALES, EMPRESAS PÚBLICAS DE ELLAS DEPENDIENTES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DURANTE EL PERÍODO 2003-2006

PREÁMBULO

La experiencia conseguida con la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones en materia energética a Entidades Locales, empresas públicas de ellas dependientes, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, durante el período 2003-2006, en lo relativo a la interferencia que se produce entre los programas de ayudas de la citada Orden y otros programas de ayudas de la Junta de Andalucía, está creando disfunciones que imposibilitan la ejecución de actuaciones en materia energética por parte de las entidades beneficiarias.

Por tanto y para conseguir los objetivos propuestos en el Plan Energético de Andalucía 2003-2006 (PLEAN), aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril, se hace necesario modificar la norma reguladora de estas subvenciones cumpliendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, que en su apartado 2 párrafo segundo establece condiciones menos restrictivas que los requisitos establecidos en la Orden aprobada que ahora se modifica.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo único. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Orden de 31 de julio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones en materia energética a Entidades Locales, empresas públicas de ellas dependientes, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, durante el período 2003-2006, que queda redactado de la siguiente forma “3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.”

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la presente Orden a solicitudes anteriores.

A todos los procedimientos iniciados al amparo de la vigente Orden de 31 de julio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones en materia energética a Entidades Locales, empresas públicas de ellas dependientes, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, durante el período 2003-2006 (BOJA núm. 158, de 19 de agosto de 2003), que por la presente se modifica, les será de aplicación lo establecido en la presente disposición, con independencia del estado en que se encuentren.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Absolutismo presidencial; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense
  2. Estudios y Comentarios: Las bases constitucionales y europeas de la jurisdicción contable; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  3. AN, TSJ, AAPP: No cabe la extinción del contrato por acoso laboral sin reseñar ningún acto, comportamiento o práctica inaceptable hacia un trabajador por parte de la empresa, y sin identificar al autor o autores del supuesto acoso
  4. Estudios y Comentarios: La primera década de un Rey “constitucional”, por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional
  5. Actualidad: La AN condena a 'Txapote' y 'Amaia' por el asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño con un ciclomotor-bomba
  6. Actualidad: El Supremo deniega bajar la pena a un condenado en Sevilla por violar a su hermana menor que alegaba la Ley Orgánica 10/2022
  7. Actualidad: Las solicitudes de becas de Justicia para opositar a juez, fiscal, abogado del Estado o LAJ aumentan un 30%
  8. Agenda: Cuarta escuela de Verano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
  9. Tribunal Supremo: Los causahabientes del beneficiario del régimen de ayuda a la dependencia tienen derecho a que continúe el procedimiento para concretar el Programa Individual de Atención, no siendo procedente su archivo por pérdida sobrevenida de objeto
  10. Actualidad: Condenada una mutua por las secuelas de una trabajadora a raíz de una herida punzante en una mano

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana