ORDEN FORAL 89/2004, DE 8 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DEL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “NAVARRA” Y DE SU CONSEJO REGULADOR
Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen “Navarra” y de su Consejo Regulador. Con posterioridad este Reglamento ha sufrido diversas modificaciones a través de las correspondientes Ordenes Forales.
El Consejo Regulador solicita ahora la modificación de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento del Consejo Regulador que consistirá en ampliar hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido para que las bodegas inscritas que, al 31 de diciembre de 1994, vinieran elaborando vino de licor no amparado por la Denominación de Origen, con expresa autorización del Consejo Regulador, pudieran seguir haciéndolo, toda vez que el desarrollo de la superficie destinada al cultivo de la variedad vinífera Moscatel de Grano Menudo, única que es posible destinar a la elaboración de los Vinos de Licor, ha resultado ser insuficiente.
Visto el informe emitido por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, y efectuado el trámite de consultas previas previsto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes,
En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo único._Se modifica la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de la Denominación de Origen “Navarra” ampliando el plazo hasta el día 31 de diciembre de 2006, para que aquellas bodegas inscritas que, al 31 de diciembre de 1994, vinieran elaborando vino de licor no amparado por la Denominación de Origen con expresa autorización del Consejo Regulador, puedan seguir haciéndolo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera._Facultar al Consejo regulador para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del contenido de esta Orden Foral.
Segunda._Autorizar al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias para que remita esta Orden Foral a la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración del estado en el ámbito nacional e internacional.
Tercera._Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Navarra”.
Cuarta._Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.