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  • EDICIÓN DE 25/06/2004
 
 

CUANTÍA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO FISCAL

25/06/2004
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Sentencia de 27 de abril de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con la letra b) del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, y con el primer párrafo del apartado 2 del citado artículo, en la redacción dada por el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, exclusivamente en cuanto al inciso “que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes” (BOE de 28 de junio de 2004). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2004, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ESTIMA LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA EN RELACIÓN CON LA LETRA B) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO 391/1989, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO FISCAL, Y CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL APARTADO 2 DEL CITADO ARTÍCULO, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 1378/1991, DE 13 DE SEPTIEMBRE, EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO AL INCISO “QUE DESEMPEÑEN ININTERRUMPIDAMENTE LA FUNCIÓN DURANTE MÁS DE UN MES”

En la cuestión de ilegalidad n.o 2/2002, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Santander, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de abril de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 2/2002 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Santander y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de las sentencias de 15 de mayo de 2001 y 24 de septiembre de 2001 (dictada en apelación), debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la letra b) del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, así como la nulidad de pleno derecho del primer párrafo del apartado 2 del citado artículo 9, modificado por Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, exclusivamente en cuanto a la frase “que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes”, sin verificar expresa imposición de costas.

Publíquese el presente fallo en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Dése traslado de la presente sentencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Santander.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

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