Diario del Derecho. Edición de 18/06/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/02/2004
 
 

NO ES EQUIPARABLE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO CON LA DEL TRABAJADOR EN LOS ACCIDENTES

02/02/2004
Compartir: 

El magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Aurelio Desdentado Bonete, ha afirmado que no se puede equiparar la responsabilidad que tiene el empresario con la del trabajador en los accidentes laborales, ya que si el primero tiene como obligación prestar seguridad a sus subordinados, el segundo tiene como único cometido el de llevar a cabo las órdenes de quien le tiene contratado.

El magistrado considera que la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona el pasado mes de septiembre que condenó a un trabajador que, víctima de un accidente laboral, quedó tetrapléjico, hace una “abstracción”, ya que equiparaba al empresario con el trabajador y ambos no ocupan “posiciones equivalentes”.

A su juicio, el trabajador tiene obligaciones “secundarias y subordinadas” a lo que decida el empresario, que es quien está “obligado a prestar la seguridad” a sus trabajadores.

En este sentido, señaló que en los accidentes laborales la “responsabilidad directa” es del empresario porque el trabajador se “limita a ejecutar las órdenes” del primero. Así, recordó que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que el empresario ha de proteger al trabajador incluso de sus propias imprudencias.

El magistrado afirmó que la sentencia de la Audiencia de Barcelona absolvió al empresario del delito tipificado en el Código Penal pero, sin embargo, no del delito contra la seguridad en el trabajo de la Ley General de la Seguridad Social. En su opinión, el empresario absuelto por la anterior sentencia no tiene por qué ser absuelto de este último delito, que implica una sanción administrativa.

El problema existente, según Aurelio Desdentado Bonete, es que las reclamaciones por accidentes de trabajo se encauzan equivocadamente por el orden penal y no por el social. En este caso concreto, recordó que no ha habido sentencia hasta 2003, a pesar de que los hechos se remontan a 1999, precisamente por este motivo.

El magistrado del Supremo dijo que en el caso de que concurran dos sanciones, una penal y otra administrativa, no debe prevalecer por sistema la penal, sino “la más grave”. Desde una visión general de los accidentes de trabajo, señaló que el número ha ido creciendo pese a la acción normativa, lo que provoca que se impongan sanciones de carácter reparador y preventivo.

A su juicio, en la actual ley, que basa la imputación de las responsabilidades al empresario, la propia reparación del daño ha de ser por sí misma elemento de prevención. Es decir, si se obliga al empresario a indemnizar al trabajador accidentado, en un futuro podrá poner medios para que no se produzcan más siniestros en su empresa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Absolutismo presidencial; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense
  2. Estudios y Comentarios: Las bases constitucionales y europeas de la jurisdicción contable; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: La primera década de un Rey “constitucional”, por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional
  4. Actualidad: La AN condena a 'Txapote' y 'Amaia' por el asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño con un ciclomotor-bomba
  5. Estudios y Comentarios: Siempre habrá jueces en España; por Guadalupe Muñoz Álvarez, Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
  6. AN, TSJ, AAPP: La decisión de la empresa de no considerar como tiempo de trabajo efectivo los periodos destinados al uso del baño constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  7. AN, TSJ, AAPP: No cabe la extinción del contrato por acoso laboral sin reseñar ningún acto, comportamiento o práctica inaceptable hacia un trabajador por parte de la empresa, y sin identificar al autor o autores del supuesto acoso
  8. Legislación: Creación del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética y modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre
  9. Actualidad: El Constitucional estudia esta semana si anula la condena de Magdalena Álvarez por prevaricación en los ERE
  10. Actualidad: El Supremo deniega bajar la pena a un condenado en Sevilla por violar a su hermana menor que alegaba la Ley Orgánica 10/2022

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana