El balance arroja la cifra global de 104.228 asuntos tramitados por la nueva Ley de Juicios Rápidos, de los cuales 40.327 se referían a delitos y 63.871 a faltas.
Asimismo, del balance se desprende que de esta cantidad, 17.443 han concluido en sentencias de conformidad entre el Juzgado de Guardia al mostrarse el acusado de acuerdo con la acusación y la pena pedida, lo que hizo innecesario el juicio.
En este sentido, una de las pretensiones del legislador con la nueva Ley de Juicios Rápidos era potenciar la figura de la conformidad para evitar que los juicios por asuntos considerados menores no se prolongaran en el tiempo.
Los datos revelan que de casi 64.000 juicios de faltas señalados, se han celebrado más de 53.000. Así, sólo el 16 por ciento de los asuntos se encuentran aún en tramitación o todavía no han sido resueltos por sentencia.
Además, aproximadamente el 12 por ciento de los casos inicialmente cursados como juicios rápidos se han transformado para continuar su tramitación por la vía ordinaria.
De otro lado, en el balance del Consejo General del Poder Judicial se pone también de manifiesto las dificultades que se han detectado para que la policía acuda a los Juzgados a ratificar los atestados, los problemas que plantea el peritaje urgente de los bienes objeto del delito y la evaluación de los daños.
Para tratar de evitar algunos de estos problemas, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entró ayer en vigor, prevé la posibilidad de que los atestados policiales no tengan que ser ratificados siempre.