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RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSITARIO

04/09/2003
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Decreto 104/2003, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja (BOR de 4 de septiembre de 2003). Texto completo.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce a las Universidades Públicas la posibilidad de contratar personal docente e investigador en régimen laboral.

Así, el Decreto 104/2003, en virtud de las previsiones contenidas en dicha Ley Orgánica, establece la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja.

El Decreto autonómico establece las normas generales relativas a la contratación en régimen laboral de este personal, para cada una de las figuras: ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores eméritos y profesores visitantes.

Asimismo, regula el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado, estableciendo los límites mínimos de las retribuciones cuya concreción se sujetará al procedimiento correspondiente.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de iustel.com.

DECRETO 104/2003, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Preámbulo

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce a las Universidades Públicas la posibilidad de contratar personal docente e investigador en régimen laboral. Concretamente, la Sección 10 del Capítulo I del Título IX regula en términos generales las distintas figuras del personal docente e investigador contratado por las Universidades y atribuye a las Comunidades Autónomas en los artículos 48.1 y 55, la posibilidad de establecer, en el marco de sus competencias, el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, así como la regulación de su régimen retributivo.

El presente Decreto, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, en el marco de lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IX de la citada Ley Orgánica.

El profesorado es la piedra angular de la Universidad y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, otorga la flexibilidad precisa para que las Universidades desarrollen su política de profesorado y planifiquen adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras. En este Decreto se establecen las normas generales relativas a la contratación en régimen laboral de este personal, para cada una de las figuras: ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores eméritos y profesores visitantes, previstas en la Ley Orgánica de Universidades, teniendo como objetivo la calidad de la docencia y de la investigación en la Universidad de La Rioja.

Asimismo, se regula el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado, estableciéndose los límites mínimos de las retribuciones cuya concreción se sujetará al procedimiento correspondiente.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de agosto de 2003, aprueba el siguiente

Decreto

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, en el marco de lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el presente Decreto, en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, así como en la normativa laboral.

Capítulo II. Personal docente e investigador contratado

Artículo 3.- Normas generales.

1.- La Universidad de La Rioja podrá contratar, en régimen laboral, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador, de entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor visitante y profesor emérito.

2.- La Universidad de La Rioja podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

3.- El número total de personal docente e investigador contratado, no puede superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

4.- El personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja y que tenga dedicación a tiempo completo, tendrá una jornada laboral equivalente a la del personal docente funcionario. La dedicación específica para la docencia, investigación y otras actividades académicas se concretará de acuerdo con este Decreto, la normativa de la Universidad de La Rioja y otras disposiciones legales vigentes para cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado.

5.- La jornada laboral, el período de vacaciones, el régimen de permisos y de licencias que se concedan al personal docente e investigador contratado de la Universidad de La Rioja, deben establecerse de acuerdo con la normativa propia de la Universidad de La Rioja, las disposiciones legales vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aprobado.

6.- El personal docente e investigador contratado se adscribirá a un área de conocimiento y se integrará en el correspondiente Departamento de la Universidad, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos.

7.- La Universidad de La Rioja ha de comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de noviembre de cada curso, la relación del personal docente e investigador contratado, clasificado por figuras contractuales y por tipos de dedicación.

8.- Los profesores colaboradores, los asociados, los ayudantes doctores, los contratados doctores, tienen plena capacidad docente. Los profesores ayudantes doctores, los contratados doctores, así como los colaboradores y profesores asociados con el grado de doctor, tienen plena capacidad investigadora.

9.- El personal docente e investigador contratado no podrá matricularse como alumno de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en los centros o facultades donde imparta docencia. No obstante, cuando los afectados posean únicamente el título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, podrán matricularse, previa autorización expresa del Rector, en los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto. Asimismo, podrán realizar los estudios de doctorado quienes estén en posesión de titulación académica que habilite para ello.

Artículo 4.- Ayudantes.

1.- La contratación de ayudantes tiene como finalidad completar su formación investigadora con la posibilidad de colaborar en tareas docentes, en los términos que establezcan los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

2.- Serán contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y por un periodo máximo de cuatro años improrrogables. En cualquier caso, será la Universidad de La Rioja la que determinará en cada convocatoria la duración concreta del contrato de ayudante sin exceder del tiempo máximo señalado.

3.- Su dedicación podrá incluir un máximo de cuatro horas semanales en cómputo anual, para colaborar en actividades de docencia, preferentemente práctica. Los Estatutos de la Universidad de La Rioja regularán el desarrollo de su dedicación docente y otros cometidos en relación con la realización de la tesis doctoral y otras actividades docentes y universitarias.

4.- Para ser contratados como ayudantes, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Haber superado las materias de estudio del doctorado.

Artículo 5.- Profesores ayudantes doctores.

1.- La contratación de profesores ayudantes doctores tiene como finalidad completar su formación como docentes y su formación investigadora, desarrollando tareas docentes e investigadoras de acuerdo con la normativa de la Universidad de La Rioja.

2.- Serán contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y por un periodo máximo de cuatro años improrrogables. En cualquier caso, será la Universidad de La Rioja la que determinará en cada convocatoria la duración concreta del contrato de ayudante sin exceder del tiempo máximo señalado.

3.- Su dedicación docente podrá alcanzar un máximo de ocho horas lectivas y seis horas de tutoría semanales en cómputo anual, si bien la Universidad de La Rioja regulará la realización y el desarrollo de su dedicación docente e investigadora y de otras actividades universitarias.

4.- Para poder ser contratado como profesor ayudante doctor, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener el título de doctor.

b) No haber tenido relación contractual, estatutaria o como becario con la Universidad de La Rioja o centros vinculados a la misma, como mínimo durante dos años.

c) Haber realizado tareas docentes y/o investigadoras en otros centros universitarios o de investigación, durante el tiempo mínimo citado anteriormente.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que por Ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6.- Profesores colaboradores.

1.- La contratación de profesores colaboradores tiene como finalidad impartir enseñanzas en las áreas de conocimiento aprobadas por Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

2.- Podrán ser contratados por tiempo indefinido o con carácter temporal en las condiciones que establece la legislación laboral. Deberán contratarse, preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo con un máximo de doce horas lectivas y seis de tutoría semanales en cómputo anual. En cualquier caso, será la Universidad de La Rioja la que determinará en cada convocatoria la duración concreta del contrato de profesor colaborador así como su dedicación.

3.- La Universidad de La Rioja regulará la realización y el desarrollo de su dedicación docente y de sus actividades de tutoría y asistencia a los estudiantes.

4.- De la selección y acceso:

Para poder ser contratado como profesor colaborador será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el título de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.

b) Informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que por Ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7.- Profesores contratados doctores.

1.-La contratación de profesores contratados doctores tiene como finalidad desarrollar tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente tareas de investigación.

2.- Podrán ser contratados por tiempo indefinido o con carácter temporal en las condiciones que establece la legislación laboral. Deberán contratarse, preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo con un máximo de doce horas lectivas y seis de tutoría semanales en cómputo anual. En cualquier caso, será la Universidad de La Rioja la que determinará en cada convocatoria la duración concreta del contrato de profesor contratado doctor, así como su dedicación docente y/o investigadora.

3.- Los profesores contratados doctores podrán desempeñar cargos académicos universitarios, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

4.- Para poder ser contratado como profesor contratado doctor será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a) Tener el título de doctor.

b) Acreditar tres años, como mínimo, de actividad docente e investigadora o, prioritariamente investigadora postdoctoral.

c) Evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja determine.

Artículo 8.- Profesores asociados.

1.-La contratación de profesores asociados tiene como finalidad dotar a la Universidad de especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

2.- La contratación se realizará con carácter temporal y su dedicación será a tiempo parcial, con un máximo de seis horas lectivas y otras tantas de tutoría semanal en cómputo anual, siendo la propia Universidad de La Rioja la que determinará en cada convocatoria la duración y dedicación concreta del contrato.

3.- Los profesores asociados deben ser contratados de entre especialistas que acrediten los siguientes requisitos:

a) Ejercer al tiempo de su contratación, su actividad profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

b) Poseer un mínimo de dos años de experiencia profesional relacionada con la materia convocada, adquirida fuera de la Universidad. Esta experiencia se deberá acreditar mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad, expedido por el órgano competente, así como cualquier otra documentación complementaria que establezca la Universidad de La Rioja, como colegiación y alta en el impuesto de actividades económicas o cualquier otra acorde al perfil profesional propuesto.

c) Titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto o bien de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, en aquellas áreas específicas expresadas en el anexo IV del R.D.774/2002, de 26 de julio.

Artículo 9.- Profesores visitantes.

1.- Los profesores visitantes serán contratados, temporalmente, a propuesta de los departamentos de la Universidad de La Rioja, siendo la propia Universidad la que determine las tareas que ha de desarrollar el profesor visitante.

2.- Los requisitos de los profesores visitantes serán establecidos por la Universidad de La Rioja, que contemplará como mínimo las siguientes condiciones:

a) Tener el título de Doctor.

b) Ser profesor o investigador de reconocido prestigio.

c) Desarrollar o haber desarrollado su actividad en Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Artículo 10.- Profesores eméritos.

1.- Los profesores eméritos serán contratados, con carácter temporal, entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados en cualquier Universidad.

2.- La Universidad de La Rioja determinará la duración de estos contratos, de carácter temporal, nunca superior a cuatro años y la dedicación de los mismos.

3.- La condición de profesor emérito es vitalicia, a efectos honoríficos.

Capítulo III. Selección y acceso del personal docente e investigador contratado en la Universidad de La Rioja

Artículo 11.- Convocatorias de concursos.

1.- La contratación del personal docente e investigador de carácter laboral de la Universidad de La Rioja se realizará mediante concurso público.

Previamente, la Universidad de La Rioja debe comunicar la convocatoria de plazas a la Consejería Educación, Cultura y Deporte y al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.

Las convocatorias de los concursos se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y el plazo de presentación de instancias y documentación será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2.- Las convocatorias y sus bases se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por el convenio colectivo de aplicación. En dichas convocatorias, como mínimo, se hará constar:

a) Número y características de plazas convocadas.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

c) Composición de las comisiones de selección, que estarán integradas entre tres y cinco miembros. Todos los miembros de las comisiones, tendrán que poseer una titulación y categoría igual o superior a la requerida en cada convocatoria.

d) Méritos que se han de tener en cuenta en el proceso de selección y criterios objetivos para su valoración.

e) Plazo máximo para resolver el concurso.

f) Duración del contrato y régimen de dedicación.

g) Modelo de solicitud y documentación a aportar.

h) Lugares y plazo de presentación de solicitudes.

i) Órgano al que deben dirigirse las mismas.

j) Recursos que pueden interponerse.

3.- Estas convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones de las comisiones de selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la mencionada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o, en su caso, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

4.- La convocatoria se realizará por la Universidad de La Rioja mediante resolución del Rector. Las bases deben adecuarse a las características de las plazas objeto de convocatoria y deben ajustarse a lo establecido en este Decreto, en las disposiciones que regulan la normativa laboral y universitaria vigente y la normativa de la Universidad de La Rioja.

5.- La resolución del Rector por la que se convoca el concurso público requerirá la previa aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

6.- Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

7.- A partir de los concursos citados en el presente artículo, se elaborarán listas con posibles candidatos, para aquellas contrataciones de urgencia, que puedan surgir a lo largo del curso académico correspondiente, relacionadas con las diversas áreas del conocimiento.

Estas listas, cuya vigencia se limitará a un curso académico, estarán conformadas por candidatos que habiendo participado en los concursos, hayan sido baremados y no hayan obtenido plaza y estarán ordenadas en función de la puntuación obtenida.

En las áreas en las que no se disponga de listas de candidatos, o éstas se hayan agotado, se procederá a contratar de acuerdo con la normativa universitaria de contratación por vía de urgencia, previa justificación a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la concurrencia de circunstancias conducentes a tal contratación. La duración de estos contratos no será superior al del curso académico en el que se suscribieron.

Capítulo IV. Los contratos.

Artículo 12.- Naturaleza de los contratos.

1. Los contratos a los que hace referencia este Decreto tendrán naturaleza laboral, y se regirán por la normativa laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, el presente Decreto y la normativa de la Universidad de La Rioja.

2.- Los contratos se extinguirán, además de por el cumplimiento del término, por el cumplimiento de la edad de jubilación, a excepción de los profesores eméritos, y por las demás causas que puedan preverse en la legislación laboral y en la normativa de la Universidad.

Artículo 13.-Incompatibilidades.

El personal contratado habrá de respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de julio.

Artículo 14. - Seguridad Social.

El personal contratado será dado de alta por la Universidad de La Rioja en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica de Universidades, respecto de los profesores asociados, visitantes y eméritos.

Artículo 15.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos que regula el presente Decreto serán competencia de la Jurisdicción Social.

Capítulo V. Del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de La Rioja

Artículo 16.- Retribuciones del personal docente e investigador contratado.

Las retribuciones del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, estarán integradas por las retribuciones básicas y las complementarias.

Artículo 17- Conceptos retributivos.

Los conceptos de retribuciones aplicables a las contrataciones que se realicen serán:

1.- Básicas:

a) Sueldo base, concebido como partida salarial básica y fijado por unidad de tiempo, en función de cada una de las figuras contempladas en el artículo 3.

b) Antigüedad, únicamente en las contrataciones indefinidas y por cada tres años de prestación de servicios efectivos en la misma u otra Universidad. Para su cálculo, devengo y perfeccionamiento se aplicarán los mismos criterios que al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

c) Las pagas extraordinarias, en número de dos, cuya cuantía se ajustará a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, abonándose en los meses de junio y diciembre.

2.- Complementarias:

a) Complemento de categoría, en su caso, en función del grado académico del personal contratado, cuando ostente uno superior al exigido para su contratación.

b) Complemento de puesto que, excepcionalmente, retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica y responsabilidad. Su percepción irá ligada al puesto asignado y no será consolidable.

En el caso de desempeño de un cargo académico, el complemento de puesto ascenderá a la misma cuantía que esté reconocida para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 18.- Retribuciones adicionales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer, para el personal docente e investigador contratado, retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

Artículo 19- Cuantía de las retribuciones.

1.- La cuantía de las retribuciones del personal docente investigador contratado será la que establezca la Universidad de La Rioja, y se regule, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, o convenga a ambas partes al formalizar el contrato laboral con los siguientes límites:

1.1.- El sueldo base de los ayudantes, profesores ayudantes doctores, así como el de los colaboradores, y contratados doctores a tiempo completo, será como mínimo el que corresponda al sueldo base de un profesor funcionario del grupo A de los cuerpos docentes universitarios

1.2.- El de los profesores asociados, con la dedicación máxima permitida, será como mínimo el 70% del anterior.

1.3. En cualquiera de los casos anteriores, la dedicación parcial se corresponderá con la proporcionalidad de las retribuciones básicas a percibir.

2.- La Universidad de La Rioja establecerá la cuantía de las retribuciones de los profesores contratados, tanto básicas como complementarias, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en la legislación autonómica.

Disposición Adicional Única.

La Universidad de La Rioja acompañará al estado de gastos de sus presupuestos, la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado, especificando la totalidad de los costes del mismo, que deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria Primera.

Hasta que no se aprueben los Estatutos de la Universidad de La Rioja, corresponde al Consejo de Gobierno de la misma, la regulación provisional del régimen del personal docente e investigador contratado que dichos Estatutos deben establecer en los términos previstos en este Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.

Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se hallasen contratados en la Universidad de La Rioja como ayudantes podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable.

A partir de ese momento, podrán vincularse a la Universidad de La Rioja en alguna de las categorías de personal contratado previstas en el presente Decreto y conforme a lo establecido en él, con exclusión de la de ayudante.

En el caso de los ayudantes que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 5.4.c) de este Decreto sobre desvinculación de la Universidad de La Rioja durante dos años.

Disposición Transitoria Tercera.

Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se hallasen contratados en la Universidad de La Rioja como profesores asociados, podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos.

No obstante, dichos contratos podrán serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. A partir de ese momento sólo podrán ser contratados en los términos previstos en el presente Decreto.

En el caso de profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 5.4.c) de este Decreto sobre desvinculación de la Universidad de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden 64/2002, de 15 de julio de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por el que se autoriza a la Universidad de La Rioja la contratación de Personal Docente e Investigador aludido en el Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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