La medida, que cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado, tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en las operaciones mercantiles entre las empresas o entre éstas y la Administración.
El texto trata de proteger, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas de los problemas de liquidez y de rentabilidad que les provoca la morosidad en el cobro de las operaciones que realizan.
El Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora la Directiva comunitaria de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La existencia de unos plazos excesivamente amplios para el pago de operaciones, unido al reducido interés de demora para el caso de retraso de dicho pago, hace que a los deudores les resulte más rentable no pagar a tiempo, lo que perjudicaba de manera ostensible a la empresa acreedora.
Con el fin de acabar con esta práctica el texto señala como plazo máximo treinta días y, en caso de demora, se incrementa notablemente el interés a pagar por el deudor. De esta manera, los acreedores verán satisfechas sus deudas más rápidamente y sin que les cause perjuicios económicos que pueden derivar en el cierre de empresas.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la futura Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.