El informe del Consejo General del Poder Judicial plantea que se modifique el Tribunal del Jurado para permitir que la Audiencia correspondiente enjuicie los casos de delitos graves si por segunda vez no se ha logrado un veredicto.
Según la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cuando un jurado ha sido incapaz de llegar a un veredicto, se forma uno nuevo y se celebra otro juicio y si tampoco se obtiene en esta segunda ocasión veredicto se dicta una sentencia absolutoria.
El Consejo General del Poder Judicial considera que la práctica ha demostrado que en circunstancias especiales no se garantiza la imparcialidad del nuevo tribunal o que determinadas presiones periféricas pueden impedir que el Jurado forme su convicción con plena libertad de criterio.