Por Decreto Foral 274/1998, de 21 de septiembre, se convocaron las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, cumpliendo lo dictaminado por la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril.
Dicha Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, determina que el Pleno es el órgano superior de la Cámara y estará constituido por diecisiete miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional y por un período de cuatro años.
La Ley Foral 6/2002, de 27 de marzo, amplió el mandato de duración de los miembros electos del Pleno a un período de cinco años, estableciendo específicamente que dicha ampliación será de aplicación tras la celebración de elecciones a convocar en el año 2002.
Procede por tanto el Decreto Foral 199/2002 a fijar la convocatoria de las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra y completar aquellos aspectos relativos a la duración de campaña, el horario de votación, límite máximo de gastos electorales y la fecha de convocatoria de constitución del nuevo Pleno electo.
La Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.