La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid asegura que se ha producido un despido improcedente, pero no nulo, porque la trabajadora tenía que haber aportado pruebas que demostraran que el cese de la relación laboral se había producido por causa de embarazo.
El Tribunal mantiene que no se puede aplicar la Ley que refuerza la protección de los trabajadores para armonizar la vida laboral y las obligaciones familiares, la cual dispone la nulidad del despido de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, debido a que ya había finalizado el periodo de baja laboral.
El fallo de la Sentencia afirma que la trabajadora debería aportar indicios de que la extinción se ha producido precisamente a causa de su estado, y la Empresa ante ello tendría la carga de demostrar que ha obrado por causas, suficientes, reales y serias por completo ajenas a cualquier propósito de discriminación.