La disposición final décima de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, establece que el Gobierno debe aprobar la tabla de vigencia de la legislación urbanística aplicable a Cataluña.
La legislación urbanística afectada por la Ley 2/2002, de urbanismo, que es objeto de la tabla de vigencia, es el ordenamiento jurídico-urbanístico vigente en Cataluña derivado de fuentes autonómicas, y no abarca el ordenamiento jurídico-urbanístico estatal.
El Decreto 166/2002 especifica las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo al derogar ésta el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprobó la Refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.
En el anexo del Decreto 166/2002 se aprueba la tabla de vigencia de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
Tanto la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo como el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, de la Generalidad de Cataluña, pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.