La Asociación de Jueces para la Democracia estima que tal decisión es desacertada, que está fundada en presupuestos erróneos y que, además, no se ajusta al ordenamiento jurídico, por lo que piden que no se apruebe la propuesta.
El precepto en que se apoya la propuesta, el artículo 46 del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, permite al Consejo General del Poder Judicial “aprobar modificaciones singulares en la forma de prestación del servicio de guardia”.
Sin embargo, la Asociación estima que estas posibles “modificaciones singulares” no permiten una ubicación permanente e incondicionada de los órganos judiciales fuera de su sede y consideran que la constitución de los Juzgados y Tribunales fuera de su sede está regulada en el artículo 268.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la contempla sólo para la práctica de actuaciones judiciales determinadas.
Además de estas consideraciones legales creen que la propuesta incide muy negativamente en el principio básico de la función jurisdiccional de independencia de jueces y tribunales, independencia que no es solo un valor intrínseco de quienes la ejercen sino exigible también de toda manifestación externa del poder judicial.
En este sentido, la Asociación de Jueces para la Democracia recuerda resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la necesidad de preservar no sólo la imparcialidad subjetiva de los jueces y magistrados sino también la objetiva, esto es, la imagen pública que los ciudadanos perciben de tal imparcialidad.
La necesidad de que la Administración de Justicia funcione eficazmente debe predicarse siempre y no solo en momentos esporádicos, pero ello no puede ser nunca a consta de sacrificar, aunque solo sea externamente, su imagen pública de independencia.
Que los jueces reciban declaración y resuelvan sobre la situación personal de los detenidos en dependencias policiales carece de precedentes en acontecimientos similares y generará a buen seguro entre quienes se encuentran privados de libertad por la policía serias dudas sobre la autonomía real de la decisión judicial que se adopte sobre ellos.
Igualmente traslada a la sociedad una imagen de criminalización a priori de movimientos ciudadanos que no debe ser asumida por los jueces en el desempeño de su función.
Por ello, la Asociación de Jueces para la Democracia, afirma que la decisión adoptada parte de unas bases erróneas, cuales son las de asumir que el anuncio de ejercicio por los ciudadanos de los derechos de huelga, de manifestación y de expresión de sus opiniones constituye, por sí mismo, una amenaza pública.
En este sentido, la Asociación considera que esta medida, además de demagógica, no tiene en cuenta el deterioro cierto de la imagen pública que ya ha producido el mismo anuncio de la propuesta de traslado de las oficinas judiciales a unas dependencias policiales.