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Juana Pulgar Ezquerra. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.

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Andrés Gutiérrez Gilsanz. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Rey Juan Carlos.
Javier Megías López. Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.

SECRETARÍA
Eva Recamán Graña. Profesora de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.


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Clase única de acreedores y créditos laborales de empresa cedente sin subrogación contractual (Comentario al auto nº 191/2023, de 26 de septiembre, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba). (RI §427068)  


Single class of creditors and labour claims of the assignor company without contractual subrogation (Commentary on Order n. 191/2023, of 26 September, of the Commercial Court of Córdoba) - Nuria A. Orellana Cano

Se aborda en el presente trabajo el comentario al Auto del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba número 191/2023, de 26 de septiembre, que homologa el plan de reestructuración de una mercantil que alega estar en probabilidad de insolvencia, como consecuencia de haber sido condenada por los Juzgados de lo Social a abonar de forma solidaria los créditos laborales de trabajadores de la sociedad en concurso que le transmitió la unidad productiva, cuyos contratos de trabajo fueron extinguidos. La particularidad del caso es que solo hay una clase de acreedores formada por esos trabajadores de cuyos créditos se ha declarado la responsabilidad solidaria de la solicitante de la homologación. En este marco, se plantean diversas cuestiones que son resueltas de forma muy ilustrativa en la resolución, tales como, la reestructuración con una sola clase de acreedores, la afectación de créditos laborales por sucesión de empresa de trabajadores de la empresa concursada cedente con contratos extinguidos y el alcance del control del juez en la homologación de los planes de reestructuración. La resolución judicial ha sido impugnada en la Audiencia Provincial, sin que haya recaído resolución. Asimismo, ante el Juzgado se ha instado la ejecución provisional, que ha sido denegada, cuya resolución será también objeto de este comentario.

I. El Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba de 26 de septiembre de 2023. 1. Los antecedentes del caso. 2. Las cuestiones resueltas en el Auto de homologación. II. El alcance del control del juez en la homologación. 1. El presupuesto de la insolvencia. 2. La formación de clases sin contradicción. III. La reestructuración con una sola clase de acreedores. IV. La no afectación de los créditos derivados de relaciones laborales comunes en la reestructuración. V. Sucesión de empresa y venta de unidades productivas en concurso respecto de contratos extinguidos. 1. La competencia para declarar la sucesión de empresa. 2. La no subrogación en contratos extinguidos y la responsabilidad del cesionario por los créditos laborales. VI. La fundamentación del Auto para la afectación de los créditos laborales. 1. La afectación de antiguos trabajadores de la empresa cedente en la reestructuración de la adquirente de la unidad productiva. 2. La afectación voluntaria de créditos derivados de relaciones laborales comunes en la reestructuración. VII. La desestimación de la ejecución provisional del Auto.

Palabras clave: Reestructuración; homologación del plan de reestructuración; créditos afectados; concurso de acreedores; transmisión de la unidad productiva; sucesión de empresa; contratos de trabajo extinguidos; subrogación en deudas laborales.;

This article comments on the Order of the Commercial Court of Cordoba number 191/2023, of 26 September, which approves the restructuring plan of a company that claims to be likely to become insolvent, as a result of having been ordered by the Labour Courts to pay jointly and severally the employment claims of the employees of the company in insolvency proceedings that transferred the production unit to it, whose employment contracts were terminated. The peculiarity of the case is that there is only one class of creditors, made up of these workers whose claims have been declared the joint and several liability of the applicant for the homologation. Very interesting and controversial issues are raised, which are resolved in a very illustrative manner in the decision, such as restructuring with only one class of creditors, the assignment of labour credits due to the succession of employees of the transferring insolvent company with terminated contracts and the scope of the judge's control in the approval of the restructuring plans. The court decision has been challenged in the Provincial Court, but no decision has been handed down. Likewise, provisional enforcement has been requested before the Court, which has been denied, the decision of which will also be the subject of this commentary.

Keywords: Restructuring; approval of the restructuring plan; affected credits; insolvency proceedings; transfer of the production unit; company succession; terminated employment contracts; subrogation in labour debts.;

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