Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECCIÓN / MANAGEMENT

Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

([email protected])

 

El hiyab en el derecho de la unión europea: reflexiones sobre el principio de neutralidad religiosa y el concepto de discriminación. (RI §426578)  


The hijab in european union law: considerations on the principle of religious neutrality and the concept of discrimination - Pablo Meix Cereceda

En octubre de 2022, el TJUE dictó una sentencia admitiendo que las empresas prohíban a sus trabajadores llevar cualquier símbolo religioso. La sentencia se fundaba en el concepto de discriminación directa, lo que parece inadecuado. El artículo analiza algunas sentencias anteriores (de 2017 a 2021) para explicar cómo ha llegado el TJUE a confundir los conceptos de discriminación directa e indirecta. Asimismo, se propone una interpretación más rigurosa para distinguir entre los dos tipos de discriminación. Por otra parte, se analiza el concepto de neutralidad religiosa para concluir que se trata de una forma concreta de identidad religiosa. Por último, se propone una crítica del discurso de las identidades institucionales.

I. Una nueva sentencia sobre los símbolos religiosos en el medio laboral: L. F. contra S. C. R. L., de 13 de octubre de 2022. II. Algunos precedentes de la Gran Sala sobre la discriminación. 1. G4S Secure Solutions; 2. Bougnaoui y Association pour la défense des droits de l’homme; 3. WABE y MH Müller Handels ; 4. Hospital Clínico Babinski. III. Consideraciones sobre el concepto de discriminación en la Directiva 2000/78 y en la jurisprudencia del TJUE. 1. La religión y las convicciones como objeto de protección; 2. Consideraciones sobre la discriminación directa; 3. La discriminación indirecta. En especial, la neutralidad religiosa como justificación de la desventaja particular; 4. La discriminación indirecta “desactivada” por el TJUE desde el año 2021. Una propuesta técnica. IV. Hacia una crítica de las identidades institucionales.

Palabras clave: hiyab; pañuelo islámico; neutralidad religiosa; discriminación directa e indirecta; Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.;

In October 2022, the ECJ ruled that companies may ban the use of religious symbols by employees if the prohibition concerns any kind of religious symbol. The ruling was based on the concept of direct discrimination, which seems inadequate. The paper examines previous case law (from 2017 to 2021) in order to explain how the ECJ has come to confuse direct and indirect discrimination. An more precise interpretation to distinguish both kinds of discrimination is also proposed. In addition, the concept of religious neutrality is critically examined before concluding that it is a form of religious identity. Lastly, the discourse of institutional identities is critiqued.

Keywords: hijab; Islamic headscarf; religious neutrality; direct and indirect discrimination; Charter of Fundamental Rights of the European Union.;

Para la consulta de este artículo es necesaria suscripción.

Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana