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Juana Pulgar Ezquerra. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.

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Andrés Gutiérrez Gilsanz. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Rey Juan Carlos.
Javier Megías López. Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.

SECRETARÍA
Eva Recamán Graña. Profesora de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid.


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La quiebra del principio democrático en el nuevo derecho concursal. (RI §426253)  


The breakout of democracy in the new insolvency law - Lluís Farrés Juste y Neus Ribas Marí

Han transcurrido más de 8 meses desde la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en que se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la figura de los planes de reestructuración como mecanismo para prevenir las situaciones de insolvencia de nuestro tejido empresarial. En el presente artículo se analizarán las principales diferencias entre los planes de reestructuración consensuales y los no consensuales, centrándonos en las mayorías (o minorías) necesarias para su aprobación, así como los mecanismos defensivos de los que disponen los acreedores disidentes en los planes no consensuales, proponiendo alguna mejora legislativa que en nuestra opinión podría resultar conveniente a la vista de la reciente experiencia que estamos acumulando en estos primeros meses. Todo ello en clave de apostar firmemente por los planes de reestructuración consensuales como modelo ordinario de superar o prevenir la insolvencia.

I. INTRODUCCIÓN. II. PLANES DE REESTRUCTURACIÓN. 1. Planes de reestructuración consensuales. 2. Planes de reestructuración no consensuales. III. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Planes de reestructuración; insolvencia; regla de prioridad absoluta; regla de equidad o paridad; planes consensuales y no consensuales; mayorías.;

It has been more than 8 months since the legal reform of the consolidated restated text of the Spanish Insolvency Act, implemented by the Law 16/2022 of 5th September, by means of which the restructuring plans were incorporated in our legal system as a tool to prevent companies’ bankruptcy. This paper is focused on the main differences between the consensual restructuring plans and the non-consensual ones, suggesting some regulation improvements in the latest after the experience achieved during these first months. All this with a clear commitment in favor to consensual plans as rule of thumb to prevent or overcome insolvency.

Keywords: Restructuring Plans; Insolvency; Absolut priority rule; Parity rule; Consensual and non-consensual plans; majorities.;

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