Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTORA
Remedios Morán Martín
Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones. UNED (Madrid)
De la Academia Portuguesa de la Historia

SECRETARIO
Javier García Martín
Profesor Titular de Historia del Derecho
Univ. País Vasco

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Régimen jurídico de las enajenaciones de bienes en el Derecho canónico clásico. (RI §425704)  


Legal system of disposal of property in classical Canon Law - Alejandro González-Varas Ibáñez

Este artículo trata sobre el régimen jurídico que el Derecho canónico clásico diseñó para la válida enajenación de los bienes eclesiásticos. Se estudian qué autoridad debía otorgar la correspondiente autorización, y los casos en los que debía recabar el consejo o el consentimiento de determinados órganos. Se estudian los motivos por los que el Derecho canónico adoptó estas medidas, pues no es casual que coincida con el fortalecimiento de los órganos colegiados, y de la difusión de ciertas teorías y principios dentro del Ius commune, como fue el principio quod omnes tangit, que tuvo efecto sobre esta materia.

1. Introducción. 2. La diferencia entre consilium y consensus en la doctrina medieval. 3. El reforzamiento de los capítulos eclesiásticos. 4. El consejo y el consentimiento en el ámbito de las enajenaciones. 4.1. Dominium y alienationes en la Edad media. 4.2. La administración de los bienes eclesiásticos en la Edad media. Criterios generales. 4.3. La posibilidad de enajenar bienes de las iglesias. 4.4. El consentimiento necesario para la validez de la enajenación. 4.5. Las limitaciones de clérigos y religiosos para la realización de negocios jurídicos. 4.6. La imposibilidad de la intervención del poder secular en la materia patrimonial canónica. 4.7. La explicación de los autores medievales a la necesidad del consentimiento del prelado y del capítulo para las enajenaciones de bienes eclesiásticos. 5. Conclusiones. 6. Fuentes y bibliografía.

Palabras clave: Consejo; consentimiento; enajenación; persona jurídica; quod omnes tangit.;

This paper deals with the legal system that classical Canon Law drew for the valid alienation of ecclesiastical properties. It studies which authority had to grant the corresponding licence, and the cases in which it had to look for the advice or consent of some bodies. The reasons why Canon Law adopted these measures are studied, since it is no by chance that it coincides with the strengthening of collegiate bodies, and the spread of certain theories and principles within the Ius commune, such as the principle quod omnes tangit, which had an effect on this matter.

1. Introduction. 2. The difference between consilium and consensus in medieval doctrine. 3. The reinforcement of the ecclesiastical chapters. 4. The advice and consent in the field of alienations. 4.1. Dominium and alienationes in the Middle Ages. 4.2. The administration of ecclesiastical property in the Middle Ages. General criteria. 4.3. The possibility of alienating church goods. 4.4. The necessary consent for the validity of the alienation. 4.5. The limitations of clergy and religious orders to carry out legal business. 4.6. The impossibility of the intervention of the secular power in the canonical patrimonial matter. 4.7. The explanation of the medieval authors about the need of the prelate's and the chapter's consent for the alienation of ecclesiastical goods. 5. Conclusions. 6. Sources and bibliography.

Keywords: Advice; consent; alienation; legal person; quod omnes tangit.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana