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Un año de la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos penales y policiales. (RI §425491)  


One year of criminal and police data protection Organic Law 7/2021 - Juan Ramón Méndez Martos

Fueron necesarios 5 años para la transposición de la Directiva (UE) 2016/680, proceso que ha culminado con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. El resultado, bajo nuestra opinión, ha sido el nacimiento de una <> que, si bien ha transcrito de forma casi literal la directiva europea, no ha cubierto la complejidad del tratamiento de datos policiales y penales. Habiendo transcurrido un año desde que naciera la LOPDpol, creemos conveniente detenernos a realizar una primera <> de esta joven ley orgánica, analizando (con los límites de extensión que permite este trabajo) el camino que nos ha llevado hasta ella, así como un pequeño estudio diferencial con las grandes conocidas como son el RGPD y la LOPDGDD, desde el enfoque que la práctica y la escasa doctrina y jurisprudencia hayan podido complementar. Por último, finalizaremos con algunas conclusiones, que ya adelantamos que versarán sobre la necesaria reglamentación, la mayor implicación de la Autoridad de Control en la materia, así como la necesaria concienciación ciudadana sobre la importancia de los datos tratados bajo este epígrafe.

I. INTRODUCCIÓN. IV. PRIMERA PARTE: LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA 07/2021. 1. Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo. 2. Directiva (UE) 2017/680 y su convivencia con el RGPD y la LOPD. 3. El largo camino hasta la transposición. II. SEGUNDA PARTE: CARACTERÍSTICAS, CONFLUENCIAS Y DIVERGENCIAS DE LA LOPDpol CON EL RGPD Y LA LOPDGDD. 1. Generalidades y principios. 2. Derechos de los ciudadanos. 3. Videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. La preterición de funciones del Delegado de Protección de Datos en el ámbito policial. 5. Especialidades de carácter sancionado. 6. Administración de Justicia. III. CONCLUSIONES. IV. BIBLIOGRAFÍA

Palabras clave: Protección de Datos; policial; infracciones; sanciones; penal.;

It took 5 years to transpose the Directive (EU) 2016/680, process that has culminated with the approval of the Organic Law 7/2021, of May 26th, on the protection of natural persons with regard to the processing of personal data by competent authorities for the purposes of the prevention, investigation, detection or prosecution of criminal offences or the execution of criminal penalties. The result, in our opinion, has been the birth of a "minimum law" that, although it has transcribed the European directive almost literally, has not covered the complexity of the processing of police and criminal data. One year have passed since the LOPDpol was born, so we believe it is convenient to stop to take a first "photograph" of this young organic law, analyzing (with the limits of extension that this work allows) the path that has led us to it, as well as a small differential study with the great known ones such as the RGPD and the LOPDGDD, from the approach that the practice and the limited doctrine and jurisprudence have been able to complement. Finally, we will end with some conclusions, which we already anticipate that will deal with the necessary of new regulations, the greater involvement of the Control Authority, as well as the necessary citizen awareness of the importance of the data processed under this heading.

Keywords: Data Protection; police; infractions; sanctions; criminal.;

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