El reequilibrio económico tras la suspensión ad hoc de los contratos de concesión de servicios de restauración en tiempos de COVID-19. (RI §424881)
The economic rebalancing of catering services concessión contract after ad hoc suspension in time of COVID-19 -
Elisa Pérez de los Cobos Hernández
La contratación pública no ha sido una excepción en la crisis económica derivada del Covid-19. La instabilidad derivada del estado de alarma se acusa con especial gravedad en el caso de los servicios de restauración vinculados al sector público. Para mitigar los quebrantos causados a las concesiones de servicio, el art. 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, introdujo un régimen excepcional de restablecimiento del equilibrio económico de los contratos del que derivan más dudas que certezas. El objetivo que persigue este trabajo es el de procurar al operador jurídico una serie de respuestas que le permitan encauzar debidamente el ejercicio efectivo del derecho a compensación del concesionario de servicios. Y ello, en un sector productivo tan afectado como es el de la restauración, o incluso doblemente afectado como es el caso de las cafeterías y comedores del ámbito universitario.
I. INTRODUCCIÓN. II. LA RESPUESTA LEGISLATIVA A LA CRISIS ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VINCULADOS AL SECTOR PÚBLICO EN TIEMPOS DE COVID-19. 1. Los contratos de concesión de servicios objeto de compensación económica en el contexto de la pandemia: el ámbito de aplicación del art. 34.4 RDL. 1.1. La correcta calificación del contrato a la luz de las diferencias compensatorias que plantea el art. 34 RDL. 1.2. Las concesiones de servicio del art. 34.4 RDL: análisis del ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y temporal del precepto. 2. El régimen excepcional de suspensión de los contratos de concesión de servicios durante la crisis sanitaria: el carácter preferente y limitado del art. 34.4 RDL. 2.1. El RDL como norma especial y el desplazamiento del régimen ordinario de los contratos públicos. 2.2. El complejo retorno al régimen ordinario de contratación: análisis de los límites temporales y materiales del art. 34.4 RDL. 2.2.1. El fin de la eficacia del régimen excepcional: la vigencia no prorrogada del RDL. 2.2.2. Límites materiales: el indefinido concepto de imposibilidad de ejecución del contrato. 2.3. El doble régimen de responsabilidad patrimonial contractual: aplicación simultánea del RDL y la LCSP. 3. La interpretación finalista como herramienta de superación de las imprecisiones y vaguedades del art. 34.4 RDL. III. EL ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA SUBSIGUIENTE: DIFICULTADES PRÁCTICAS. 1. El singular concepto de reequilibrio económico del contrato previsto en el art. 34.4 RDL: principales diferencias respecto a la configuración tradicional del reequilibrio. 1.1. Las causas que determinan el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. 1.2. La finalidad perseguida por el reequilibrio económico según el art. 34.4 RDL. 1.3. La distribución de riesgos a la luz de la crisis sanitaria: el principio de riesgo y ventura y la transferencia del riesgo operacional. 2. Los mecanismos para alcanzar el reequilibrio económico: posibles insuficiencias de las medidas arbitradas en el art. 34.4 RDL. 2.1. El carácter exclusivo y excluyente de los mecanismos y el deber de motivación como límite de la discrecionalidad técnica. 2.2. Los mecanismos de reequilibrio económico de la concesión de servicios. 2.2.1. La ampliación de la duración inicial del contrato: una opción preferente condicionada por el contexto de la nueva normalidad. 2.2.2. La modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato: La improcedencia del pago del canon durante el periodo de suspensión de la actividad. 2.3. Dificultades prácticas: La posible insuficiencia de los mecanismos previstos en el art. 34.4 RDL. 3. El quantum y el quomodo del reequilibrio económico de la concesión: dos grades ausentes del art. 34.4 RDL. 3.1. Alcance reparador del reequilibrio económico del contrato en el art. 34.4 RDL. 3.2. La cuantificación del restablecimiento del equilibrio del contrato de concesión: el cálculo de la compensación económica. 4. De las imprecisiones y otras lagunas del procedimiento previsto en el art. 34.4 RDL. 4.1. Suspensión de la actividad por imposibilidad de ejecución del contrato de concesión de servicios. 4.2. La solicitud de compensación económica por la pérdida de ingresos y el incremento de costes derivados de la suspensión de la concesión. VI. A MODO DE EPÍLOGO: EL REEQUILIBRIO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS EN TIEMPOS DE <>. V. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
Public procurement has not been an exception to the economic crisis resulting from Covid-19. The instability derived from the state of alarm is particularly serious in the case of catering services linked to the public sector. In order to mitigate the damage caused to service concessions, art. 34.4 of Royal Decree-Law 8/2020, 17th March, introduced an exceptional regime so as to restore the economic equilibrium of contracts from which more doubts than certainties have arisen. The aim of this work is to provide the legal operator with a series of answers that will enable him to duly channel the effective exercise of the service concessionaire's right to compensation. And this, in a productive sector as affected as the catering sector, or even doubly affected, as is the case of university cafeterias and canteens.