SAP de Palma de Mallorca (Sección 5ª) de 6 de abril de 2021, Núm. de Recurso: 148/2021, Núm. de Resolución: 293/2021. Sobre el control de oficio obligatorio que deben hacer los jueces al conocer de un asunto en virtud de la Directiva 93/13 y los límites del objeto litigioso. El juez no está obligado a ampliar el objeto litigioso al analizar el carácter eventualmente abusivo del contrato celebrado con un consumidor, su control de oficio sólo recaerá sobre aquellas cláusulas contractuales que, aunque no impugnadas por el consumidor en su demanda, estén vinculadas al objeto litigioso tal y como las partes lo hayan delimitado. (RI §423797)