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¿Un difícil equilibrio? la sentencia TEDH (gran sala) de 13 de febrero de 2020, n.d. y n.t. c. España, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. (RI §423035)  


A troublesome balance? the ECHR Judgment (grand chamber) of february 13, 2020, n.d. & n.t. v. Spain, in the light of the jurisprudence of the Strasbourg’s Court - Javier González Vega

La Sentencia TEDH (Gran Sala) de 13 de febrero de 2020, N.D. y N.T. c. España, ha generado una profunda controversia al eximir a nuestro país de responsabilidad por sendas expulsiones de extranjeros realizadas en Melilla en el contexto de las denominadas “devoluciones en caliente”. Frente a la previa decisión condenatoria de la Sala (Sentencia de 3 de octubre de 2017), la Gran Sala considera la inexistencia de una “expulsión colectiva”, dado que el análisis de los “factores relevantes” presentes le lleva a considerar que los hechos acontecidos derivan en buena medida de la “conducta incorrecta de los reclamantes”, circunstancia que ha imposibilitado la adopción de las garantías procedimentales de otro modo exigibles a los Estados parte. En apoyo de esta tesis el Tribunal considera viables los mecanismos legales para el acceso al territorio español que los demandantes no habrían empleado. La decisión, en último término, en un difícil ejercicio de equilibrio, brinda crédito a los argumentos expuestos por el Gobierno español -abriendo un cauce para la futura operatividad de un “margen de apreciación” en la materia- sin perjuicio de recordar su eventual inadmisibilidad cuando se vean afectados principios fundamentales -como el de no devolución- inherentes a las garantías consagradas por la Convención.

I. INTRODUCCIÓN.- II. LOS ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN: LA SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2017.- III. LA SENTENCIA DE 13 DE FEBRERO DE 2020: 1. La prohibición de las expulsiones colectivas en la interpretación de la Gran Sala. 2. El análisis de las circunstancias: la consideración del comportamiento bona fide de los demandantes. 3. ¿Efecto Rashomon o margen de apreciación? La interpretación de los hechos y el valor de las alegaciones de las autoridades españolas. 4. Last but not least: la no incidencia en el caso del “principio de no devolución” (non refoulement).- IV. LAS IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA Y EL DERECHO ESPAÑOL. V. LA SENTENCIA EN PERSPECTIVA: ¿INVOLUCIÓN O REFINAMIENTO JURISPRUDENCIAL?

Palabras clave: CEDH; Prohibición de expulsiones colectivas; Devoluciones en caliente; Conducta correcta del reclamante; Margen de apreciación; Principio de no devolución.;

The ECtHR’s Judgment (Grand Chamber) of February 13, 2020, N.D. and N.T. v. Spain has generated deep controversy when exempting our country from responsibility for the expulsions of foreigners carried out in Melilla in the context of the so-called “hot returns”. Faced with the previous conviction of the Chamber (Judgment of October 3, 2017), the Grand Chamber considers the inexistence of a "collective expulsion", given that the analysis of the “relevant factors” present in the case leads it to consider that the events that occurred derive largely from the wrongful conduct of the claimants; a circumstance that has made impossible to Spain to observe the procedural measures otherwise required of the States parties. In support of this thesis, the Court considers viable the legal mechanisms for access to Spanish territory that the plaintiffs would not have used. In sum, the decision, in a difficult balancing way, lends credence to the arguments put forward by the Spanish Government - opening a channel for the future operation of a "margin of appreciation” in the matter - without prejudice to recalling its eventual inadmissibility when fundamental principles inherent to the guarantees enshrined in the Convention, such as non-refoulement, are affected.

Keywords: ECHR; Proscription of collective expulsions; Hot returns; Claimants’ wrongful conduct; Margin of appreciation; Non-refoulement.;

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