Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Santiago Muñoz Machado
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
Juan Francisco Mestre Delgado
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Alcalá

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Anonimato y apertura de los canales de denuncia de la corrupción. (RI §422987)  


Anonimity and opened whistleblowing systems - Javier Sierra Rodríguez

La publicación a finales de 2019 de la Directiva europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, va a suponer un impulso a la regulación y puesta en marcha de canales de alerta que afectan a una disparidad de ámbitos y que tienen un especial interés respecto a la lucha contra la corrupción. En este contexto, el análisis de sistemas que disponen de experiencia puede enriquecer el debate sobre su configuración en características como el tipo de denunciante para el que se prevén estos canales y la posibilidad de aceptar denuncias anónimas. Este artículo examina estos elementos a partir de la experiencia de los canales de alerta en Italia y los que se han puesto en marcha en Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares. Las conclusiones llevan a proponer que se opte como alternativa viable por canales abiertos a la ciudadanía y a que se permitan las alertas anónimas.

I. El whistleblowing. II. Rasgos de la Directiva 1937/2019. III. El sistema italiano de whistleblowing. IV. La situación embrionaria española: el sorpasso de las Comunidades Autónomas. V. La disyuntiva sobre la apertura toda la ciudadanía. 1. La figura del denunciante. 2. Los perfiles de denunciantes. 3. Relación entre el denunciante y la calidad de las denuncias recibidas. VI. Confidencialidad y anonimato en la formulación de alertas. 1. Canales disponibles y posibilidad del anonimato. 2. Limitaciones y riesgos que origina el anonimato. VII. Reflexiones finales. VIII. Bibliografía.

Palabras clave: corrupción; alerta; denunciante; integridad; anonimato.;

The publication at the end of 2019 of the European Directive on the protection of persons who report breaches of Union Law, is going to be a boost to the regulation and implementation of warning channels which affect a disparity of areas, and that have a special interest regarding the fight against corruption. In this context, the analysis of systems that have experience can enrich the debate about their configuration in characteristics such as the type of whistleblower and the possibility of accepting anonymous alerts. This article examines these elements from the Italian experience and those that have been launched in Catalonia, the Valencian Community and the Balearic Islands. The conclusions lead to propose as a viable alternative that the channels should be open to the general public and to allow the anonymous alerts.

I. Whistleblowing. II. Feaures of the Directive 2019/1937. III. The Italian whistleblowing system. VI. The Spanish embryonic situation: the sorpasso of the Autonomous Communities. V. The dilemma about opening all citizens. 1. The definition of the whistleblower. 2. Whistleblower profiles. 3. Relationship between the profile and the quality of the information received. VI. Confidentiality and anonymity in the formulation of alerts. 1. Available channels and possibility of anonymity. 2. Limitations and risks caused by anonymity. VII. Final reflections. VIII. Bibliography.

Keywords: corruption; whistleblowing; whistleblower; integrity; anonymity.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana