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Igualdad de género y servicios sociales para la mujer. (RI §422967)  


Gender equality and social services for women - Carmen Alemán Bracho

El artículo analiza los derechos y las políticas sobre igualdad de género y no discriminación de la mujer, pilares esenciales de la protección social y de los servicios sociales. Se estudia también la violencia de género según lo establecen los instrumentos internacionales y nacionales.

1. INTRODUCCIÓN. 2. LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. 2.1. Organización de las Naciones Unidas. a) Declaración Universal de Derechos Humanos. b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. d) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 2.1.2. Otros documentos. a) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. b) Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 2.2. Unión Europea. a) Tratado de la Unión Europea. b) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. c) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. d) Pacto Europeo por la Igualdad de Género. 2.3. Consejo de Europa a) Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. b) Estrategia de Igualdad de Género 2018-2023. 3. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA 3.1. Desigualdad de hecho entre mujeres y hombres. a) Mujeres y hombres gerentes. b) Trabajo remunerado de mujeres y hombres. c) Pensiones contributivas de la Seguridad Social de mujeres y hombres. d) Riesgo de pobreza de mujeres y hombres. 3.2. La Constitución. a) Establece la igualdad formal entre todos los ciudadanos (art. 14) y la igualdad efectiva (art. 9.2). b) El Tribunal Constitucional considera que no son contrarias a la igualdad algunas disposiciones normativas que favorecen a la mujer, por la marginación histórica que ha padecido o padece. c) La igualdad entre mujeres y hombres se configura como un derecho constitucional fundamental, de desarrollo legal, exigible en vía jurisdiccional. 3.3. Ámbito estatal. 3.3.1. Legislación sobre igualdad de mujeres y hombres. a) Establece la igualdad de trato entre mujeres y hombres como principio básico. b) No puede existir discriminación directa ni indirecta. c) Regula acciones positivas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. d) Regula expresamente la tutela judicial efectiva en materia de igualdad de mujeres y hombres. e) Establece criterios de actuación de los poderes públicos. 3.3.2. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. 3.3.3. Instituciones de la Administración General del Estado. a) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. b) Comisión interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. c) Consejo de Participación de la Mujer. d) Unidades de igualdad en los departamentos ministeriales. 3.4. Ámbito autonómico. Casi todas las Comunidades Autónomas han aprobado Leyes de igualdad entre hombres y mujeres. 4. LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA. 4.1. Situación social de hecho. Estadísticas con datos sobre violencia de género en España, en el período 2011 a 2018: número de víctimas, victimizaciones y mujeres fallecidas. 4.2. Ámbito estatal. 4.2.1. Legislación sobre protección contra la violencia de género. a) Principios rectores. b) Derecho a la información. c) Derecho a la asistencia social integral. - Información a las víctimas. - Atención psicológica. - Apoyo social. - Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. - Formación preventiva en los valores de igualdad. - Apoyo a la formación e inserción laboral. - Prestaciones económicas de pago único, para mujeres con escasez de recursos económicos. 4.2.2. El Pacto de Estado contra la violencia de género. a) Ejes en los que se articulan las medidas del Pacto. b) Principales medidas relacionadas con los servicios sociales. 4.3. Ámbito autonómico. 4.3.1. Legislación sobre violencia de género. Referencia a la Ley de Castilla-La Mancha. 4.3.2. Planes autonómicos. Referencia a la Estrategia Madrileña contra la violencia de genero 2016-2021. 5. LA INTERVENCIÓN SOCIAL CON MUJERES. Se describe cómo ha de ser en la actualidad:- Formar grupos de mujeres para afirmar su personalidad. - Tomar conciencia de sus problemas y ver la similitud y las diferencias con los de otras mujeres. - Involucrar a las mujeres en los procesos de toma de decisión. - Favorecer su derecho a un espacio, a hablar y a defender sus puntos de vista. - Formular los servicios y el soporte que precisan, así como vencer su aislamiento social. 6. SERVICIOS SOCIALES PARA LA MUJER. 6.1. Servicios sociales que tienen el carácter de derecho subjetivo. 6.1.1. En la legislación estatal sobre protección contra la violencia de género. 6.1.2. En la legislación y carteras autonómicas de servicios sociales. 6.2. Servicios sociales que pueden tener o no el carácter de derecho subjetivo. a) Centros de la mujer. Pertenecen al primer nivel de atención de servicios sociales. b) Centros de día. c) Centros de acogida. d) Hogares, viviendas y pisos tutelados. e) Teleasistencia móvil. f) Teléfono de información y asistencia para mujeres víctimas de violencia. 7. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Palabras clave: Igualdad; servicios sociales; no discriminación; violencia de genero.;

The article analyzes the rights and policies on gender equality and non-discrimination of women. Both are essential pillars of social protection and social services. Gender-based violence is also examined from the perspective of international and national instruments.

Keywords: Equality; social services; non-discrimination; gender-based violence.;

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