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José Eugenio Soriano García.
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

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La controvertida naturaleza jurídica de las plataformas de alojamiento. (RI §422745)  

- Nuria Fernández Pérez

El artículo tiene por objeto analizar la controvertida naturaleza jurídica de los servicios prestados por las plataformas de alojamiento, al hilo de la posición mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de diciembre de 2019. En ella se aborda por vez primera la calificación jurídica de los servicios prestados por Airbnb, principal plataforma de intermediación en el ámbito del alojamiento. El tribunal sostiene que procede calificar de servicio de la sociedad de la información comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE un servicio de intermediación, prestado a cambio de una remuneración, que tiene por objeto poner en contacto mediante una plataforma electrónica a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no profesionales, que proponen servicios de alojamiento de corta duración y que, además, ofrece otras prestaciones accesorias de ese servicio de intermediación.

I. LA IMPORTANCIA DE CLARIFICAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PLATAFORMAS DE ALOJAMIENTO EN UN CONTEXTO DE ECONOMÍA DE PLATAFORMA. II. DELIMITACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA EN TORNO A AIRBNB. 1.El papel de Airbnb Inc, Airbnb Irlanda, Airbnb UK y Airbnb Francia. 2. Marco jurídico aplicable a la controversia. 2.1. Derecho de la Unión Europea. 2.2. Legislación nacional: la ley Hoguet. IIII. CRITERIOS GENERALES DE LA COMISIÓN EUROPEA EN TORNO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UNA PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN. 1. Los criterios fijados por la Comisión Europea. 2. Su aplicación al caso concreto. IV. LA CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AIRBNB IRLANDA COMO SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 1. El punto de partida: los servicios regulados por la Directiva 2015/1535. 2. Criterios aplicables en el supuesto de servicio mixto: La doctrina sentada en las sentencias Elite taxi y Uber France. 3. La aplicación del criterio de los servicios mixtos a la plataforma Airbnb. 3.1. ¿Creó Airbnb Irlanda, en el desarrollo de su actividad, una oferta? 3.2. ¿Ejerció Airbnb Irlanda una influencia decisiva sobre la prestación del servicio de alojamiento? 3.2.1. Influencia de la actividad de Airbnb sobre las condiciones de la actividad material y sobre el precio del servicio de alojamiento. 3.2.2. Incidencia de otros servicios que presta Airbnb sobre el servicio de alojamiento. V. EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE AGENTE INMOBILIARIO A LA LUZ DE LA DIRECTIVA 2005/36. VI. CONSIDERACIONES RECAPITULATIVAS. VII. BIBLIOGRAFÍA, RESEÑA DE JURISPRUDENCIA Y DOCUMENTOS CITADOS.

Palabras clave: Plataforma de alojamiento; Airbnb; servicios de la sociedad de la información; servicios de intermediación; agente inmobiliario.;

This paper aims to analyze the controversial legal nature of the services provided by an intermediation platform in the field of accommodation, taking in account the Judgment of the European Court of December 19, 2019. The Court, for the first time, addresses the legal nature of the services provided by Airbnb, the main platform in the field of accommodation. The Grand Chamber of the Court helds that an intermediation service which, by means of an electronic platform, is intended to connect, for remuneration, potential guests with professional or non-professional hosts offering short-term accommodation services, while also providing a certain number of services ancillary to that intermediation service, must be classified as an ‘information society service’ under Directive 2000/31 on electronic commerce.

Keywords: Accomodation platform; Airbnb; Information society services; intermediation services; state agent.;

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