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¿La cláusula “rebus sic stantibus” como excepción al principio “pacta sunt servanda?
The clause "rebus sic stantibus" as an exception to the principle "pacta sunt servanda?. (RI §422062)  


The clause v"rebus sic stantibus" as an exception to the principle "pacta sunt servanda? - M.ª Etelvina de las Casas León

En materia de derecho de contratos rige en todos los ordenamientos jurídicos, el principio de pacta sunt servanda. Principio que va estrictamente unido a la voluntad de las partes y a la buena fe y que implica incuestionablemente, una seguridad jurídica para los contratantes. Sin embargo, junto a este principio, nos encontramos con la cláusula rebus sic stantibus, a través de la cual, las condiciones iniciales del contrato se pueden ver alteradas por alguna circunstancia sobrevenida que no pudo ser tenida en cuenta en el momento en el que las partes alcanzaron el acuerdo. Esta cláusula ha sido materia de debate desde sus inicios, a finales de la Edad Media hasta la actualidad. A lo largo de la historia vemos cómo se han ido elaborando diferentes teorías a fin de justificar la aplicación o no de la cláusula en los distintos ordenamientos jurídicos. Si la no aplicación del principio pacta sunt servanda se entiende como una falta de justicia, de la misma manera, la variación de uno de los elementos esenciales del contrato, como es la voluntad, implica una injusticia desde el momento en que se exige su cumplimiento a pesar de la modificación de las circunstancias que dieron pie al acuerdo inicial. De ahí que se haya entendido que hay que encontrar un equilibrio entre ambas situaciones para conseguir mantener la base de los contratos. A medida que se han ido modificando los distintos códigos civiles en materia de obligaciones y contratos, la esencia de la cláusula rebus sic stantibus ha sido tenida en cuenta o, por lo menos, a sido motivo de discusión doctrinal y decisiones jurisprudenciales.

I. Principio pacta sunt servanda vs. clausula rebus sic stantibus. II.Perspectiva histórica de la cláusula “rebus sic stantibus”. III. La cláusula rebus sic stantibus en las codificaciones europeas alemana, italiana y francesa. IV. Análisis de la cuestión en el Common Law. V. Breve referencia a la codificación Latinoamericana: Argentina, Paraguay y Colombia. VI. Aplicación de la cláusula en el Derecho español. VII. Conclusiones.

Palabras clave: pacta sunt servanda; cláusula rebus sic stantibus; seguridad jurídica.;

In matters of contract law the principle pacta sunt servanda applies in all legal systems. This principle is strictly linked to the will of the parties and the Good faith and unquestionably implies legal certainty for the contracting parties. However alongside this principle, we find the rebus sic stantibus clause whereby the initial conditions of the contract may be altered by some circumstances that could not be taken into account at the time the parties reached the agreement. This clause has been the subject of debate since its inception at the end of the Middle Ages and up to the present day. Throughout history we see how dirrerent theories have been elaborated in order to justify the application or not of the clause in different legal systems. If the non- application of the priniple pacta sunt servanda is understood as a lack of justice, in the same way, the variation of one of the essential elementes of the contract, such as the will, implies an injustice from the time it is required to comply despite the modification of the circumstances that gave rise to the initial agreement. It has therefore been understood that a balance must be found between the two situations in order to maintain the essence of the contracts. As the different civil codes on obligations and contracts have been modified, the essence of the rebus sic stantibus clause has been taken into account or, at least, has been the subject of doctrinal disccussion and jurisprudential decisions.

Keywords: pacta sunt servanda; clausula rebus sic stantibus; legal certainty.;

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