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El uso no autorizado de imágenes de los miembros de cuerpos policiales. (RI §421503)  


Using unauthorized images of police officers - Iñigo Lazkano Brotóns

La posibilidad abierta por la Ley Organica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 de sancionar administrativamente a quienes graben o difundan imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones ha suscitado una amplia controversia. Este trabajo analiza los elementos constitutivos de la infracción prevista legalmente, con el objeto de realizar una interpretación compatible del precepto con la protección de la libertad de información, y critica la extensión que en la práctica ha adquirido la habilitación de los agentes policiales para requisar aparatos de grabación e, incluso, para eliminar imágenes, a la luz de la (escasa) jurisprudencia que sobre la materia se ha dictado, casi toda anterior a 2015.

I. Planteamiento del problema. II. El derecho a captar y difundir imágenes y datos como ejercicio de derechos fundamentales. III. La afección a derechos de los miembros de los cuerpos policiales. 1. La seguridad ciudadana en general y el derecho a la seguridad de los agentes afectados. 2. El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los policías. IV. La infracción grave prevista en el artículo 36.23 LOPSC. 1. Elemento objetivo: uso de imágenes o datos personales o profesionales. 2. Elemento subjetivo: de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. 3. Elemento teleológico. 3.1. La situación de peligro de la seguridad personal o familiar de los agentes. 3.2. La situación de peligro de las instalaciones protegidas. 3.3. La situación de riesgo para el éxito de una operación. 4. La necesidad de respeto del derecho fundamental a la información. 5. Non bis in idem y concursos con otras infracciones de la LOPSC. 6. Consecuencias sancionadoras. 7. Sujetos responsables. V. Análisis de determinadas conductas de control policial relacionadas con esta infracción. 1. El acotamiento de espacios con la finalidad de evitar la captación de imágenes. 2. El desplazamiento de lugar de personas que graban imágenes. 3. Impedimentos físicos para la realización de grabaciones. 4. Requisas de los instrumentos de grabación. 5. Destrucción de grabaciones. 6. Denuncias por desobediencia a la autoridad en este tipo de actuaciones. 7. Retenciones y detenciones con la finalidad de evitar la comisión de la infracción

Palabras clave: Seguridad ciudadana. Infracciones administrativas. Grabación de imágenes de la policía.;

The 2015 Organic Law on Protection of Public Safety (LOPSC) empowers public authorities to impose economic administrative sanctions on those who may have recorded or disseminated unauthorized images of the police in the exercise of its functions. This law has been the subject of intense debate. This paper analyzes the constituent elements of the administrative offence established in Article 36.23 LOPSC, in order to reconcile this provision with the protection of freedom of information. It also reviews the power of police officers to seize recording devices, and even to delete photos and videos, taking into account the limited case law on this matter.

Keywords: Public safety. Administrative offences. Recording police officers.;

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