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Régimen jurídico de la mediación de consumo tras la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. (RI §421454)  


Legal regime of consumer mediation after Law 7/2017, of november 2, by which Directive 2013/11 / Ue, of the European Parliament and of the Council of 21 may 2013 are incorporated to the spanish legal Order - Esther Pillado González

Tras la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/11/UE, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, los consumidores y usuarios podrán optar entre, o bien, acudir a la mediación institucionalizada integrada en el sistema arbitral de consumo, prevista en el art. 38 RD 639/1993, de 3 de mayo, regulador del Sistema Arbitral de Consumo; o intentar una mediación al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En ambos casos, si la mediación es realizada por una entidad acreditada, deberá ajustarse a los requerimientos contenidos en los arts. 8 a 25 Ley 7/2017, que incide de forma directa en ambas modalidades de mediación, tal como están configuradas en sus respectivas normas reguladoras. No obstante, son escasas las disposiciones reformadas por la Ley 7/2017 tanto del RD 639/1993 como de la Ley 5/2012, lo que da lugar a dudas de interpretación y aplicación.

I. Los conflictos en materia de consumo.- II. Regulación de la mediación en materia de consumo.- III.- La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.- IV. Requisitos de la persona encargada del procedimiento de mediación.- V. Mediación integrada en el sistema arbitral de consumo: 5.1. Voluntariedad; 5.2. Falta de carácter vinculante para el consumidor de los pactos de sometimiento a mediación; 5.3. Motivos de inadmisión de la solicitud; 5.4. Gratuidad del procedimiento; 5.5. Desarrollo del procedimiento de mediación. Especial referencia al plazo; 5.6. Terminación del procedimiento de mediación.- VI. Mediación al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles: 6.1. Voluntariedad de la mediación. Especial referencia a la falta de carácter vinculante para el consumidor de los pactos de sometimiento a mediación; 6.2. Procedimiento de mediación: 6.2.1 Gratuidad del procedimiento de mediación; 6.2.2. Desarrollo del procedimiento de mediación. Especial referencia al plazo; 6.2.3.- Terminación del procedimiento. VII. Bibliografía.

Palabras clave: mediación; sistema arbitral de consumo; consumidores y usuarios; empresarios; conflictos de consumo.;

Through Law 7/2017, signed on November the 2nd, is incorporated into the Spanish legal system the content of the Directive of the European Parliament 2013/11 / EU signed on May the 21st, 2013. This Law allows consumers and users to choose between two options to resolve a conflict in this framework. They may choose between going to the institutionalized mediation integrated in the arbitration system of the provisions of art. 38 RD 639/1993, of May the 3rd, that regulates the Consumer Arbitration System; or to try a mediation under Law 5/2012, of July the 6th, on Mediation in Civil and Commercial Matters. In both cases, if the mediation is carried out by an accredited entity, it must comply with the requirements contained in the article 8 to 25 of Law 7/2017, which directly affects both forms of mediation. However, the provisions reformed in Law 7/2017 by the RD 639/1993 and by Law 5/2012, have caused questions about its interpretation and application.

Keywords: mediation; consumer arbitration system; consumers and users; businessman; business owner; consumption conflicts.;

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