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Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

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La esperada reforma de la Agencia de la Unión Europea para la cooperación judicial penal (EUROJUST). Comentario al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018. (RI §421443)  


The expected reform of the European Union Agency for criminal justice cooperation (Eurojust). Commentary to Regulation (Eu) 2018/1727 of the European Parliament and of the Council of 14 november 2018 - María Esther Jordana Santiago

La aprobación del Reglamento 2018/1727 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) conlleva la derogación de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo y sus distintas reformas. La adopción de una nueva regulación para Eurojust es una oportunidad para alejarlo de las especialidades que acarreaba debido a su diseño en el marco del antiguo tercer pilar de la UE. Este reglamento pretende consolidar a Eurojust como agencia de la Unión, aproximándola al enfoque común para agencias descentralizadas elaborado por la Comisión y, a su vez, mejorando y simplificando el marco jurídico de Eurojust. El objetivo principal de este artículo es estudiar el verdadero impacto de la nueva regulación sobre distintos aspectos del funcionamiento de Eurojust, centrando el análisis en sus competencias, el refuerzo de sus poderes, el control y la relación con terceros.

I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES: LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE EUROJUST. III. LOS OBJETIVOS Y EL MANDATO DE EUROJUST. IV. LA APROXIMACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE EUROJUST AL ENFOQUE COMÚN DE LAS AGENCIAS DE LA UNIÓN. 1. El Colegio de Eurojust como Consejo de Administración. 2. El refuerzo de la Presidencia y la creación del Consejo Ejecutivo. 3. El Director administrativo. V. EL CONTROL Y LA RENDICICIÓN DE CUENTAS. 1. La programación de las actividades de Eurojust. 2. El control del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. 3. La aproximación al régimen general de protección de datos: la supervisión del SEPD. VI. LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE EUROJUST. 1. La relación con otras agencias y organismos de la UE. 2. La relación con la Fiscalía Europea. 3. La integración de estructuras administrativas: las Redes de expertos. 4. La acción exterior de Eurojust. VII. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Eurojust; cooperación judicial en materia penal; Agencias de la UE; control de Eurojust; relaciones de Eurojust con órganos de la UE y terceros Estados.;

The approval of Regulation 2018/1727 on the European Union Agency for Criminal Justice Cooperation (Eurojust) entails the repeal of Council Decision 2002/187/JAI and its various reforms. The adoption of a new regulation for Eurojust is an opportunity to move it away from the specialties it entailed due to its design under the former third pillar of the EU. This regulation aims to consolidate Eurojust as an agency of the Union, bringing it closer to the common approach for decentralized agencies developed by the Commission and, in turn, improving and simplifying the legal framework of Eurojust. The main objective of this article is to study the actual impact of the new regulation on different aspects of the operation of Eurojust, focusing the analysis on its competences, the strengthening of its powers, its control and its relationship with third parties.

Keywords: Eurojust; judicial cooperation in criminal matters; EU agencies; control of Eurojust; Eurojust relations with EU bodies and third States.;

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