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El trabajador indefinido no fijo y el principio de estabilidad en el empleo. (RI §421329)  


The indefinite non-permanent staff and right to work - Mariano Treviño Pascual

La Directiva 1999/70/CE no obliga a los Estados miembros a adoptar sanciones cuando se haya celebrado un primer o único contrato de trabajo de duración determinada que cubre, en realidad, necesidades permanentes y duraderas del empleador, si bien no prohíbe que el artículo 15.3 ET prescriba que “se entenderán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”, de manera que un contrato de duración determinada celebrado incumpliendo las condiciones legales tiene esa consecuencia tanto para la Administración Pública como para la empresa privada. Pero, persisten dudas sobre los despidos acordados por una Administración pública, en relación con la selección del personal laboral fijo y temporal o indefinidos no fijos de plantilla por el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad que no justifica una distinta protección: al primero mediante la estabilidad real (artículo 96.2 EBEP), mientras que los segundos deba conformarse con la estabilidad relativa (artículo 56 ET).

I. Introducción.- II. El punto de partida: la STJUE de 27/04/2009, asuntos acumulados Kiriacki Angelidaki y Otros y organismos Nomarchiakis Autodioikisis Rethymnisy Otros, C-378/07 a C-380/07.- III. Principios que informan el régimen jurídico del personal laboral de las administraciones públicas.- IV. Trabajador fijo, trabajador indefinido no fijo, trabajador interino por vacante: las contradicciones de la contratación laboral.- V. Medidas adoptadas para la reparación o tutela por extinción del trabajador indefinido no fijo en las administraciones públicas.- VI. Conclusiones.

Palabras clave: Igualdad de acceso al empleo público; estabilidad en el empleo; trabajadores fijos; trabajadores interinos e indefinidos no fijos.;

Directive 1999/70/EC does not oblige Member States to adopt sanctions when a first or only fixed-term employment contract has been concluded which covers, in reality, permanent and long-term needs of the employer, while it does not prohibit Article 15.3 ET from prescribing that "Temporary contracts concluded in fraud of law will be understood for an indefinite period", so that a fixed-term contract entered into in breach of legal conditions has that consequence for both the Public Administration and the private company. But doubts persit about the dismissals agreed by a public administration, in relation to the selection of fixed and temporary workforce or indefinite non-permanent staff for the respect of the principles of equality, merit and ability that does not justify a different protection: the first through real stability (article 96.2 EBEP), while the seconds must comply with the relative stability (article 56 ET).

I. Introduction.- II. The point of departure: the STJUE of 27/04/2009, accumulated matters Kiriacki Angelidaki and Others and Organisms Nomarchiakis Autodioikisis Rethymnisy Others, C-378/07 to C-380/07.- III. Principles that underlie the legal regime of the labor staff of the public administrations.- IV. Permanent worker, indefinite non-permanent worker, substitute worker: contradictions of labor contracting.- V. Measures adopted for repair or guardianship for extinction of the indefinite non-permanent worker in the public administrations.- VI. Conclusions.

Keywords: Equal access to public employment; Right to work; permanent workers; substitute and indefinite non-permanent workers.;

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