La segunda instancia penal tras la Ley 41/2015 de modificación de la LECRIM. El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. (RI §420619)
The second criminal instance after the Law 41/2015 amending the Criminal Procedure Act. The appeal against sentences handed down in the first instance by the regional Court and the Criminal Chamber of the National Court -
Luis Juan Delgado Muñoz
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha supuesto la implementación del recurso de apelación en el proceso penal contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dicha previsión trata de responder a los cánones establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El análisis de la jurisprudencia y de la doctrina ofrecerá una visión amplia de la cuestión y los dilemas a los que se enfrenta en la práctica procesal. La reforma introduce la segunda instancia penal con un carácter restringido, al disponer legalmente unos motivos tasados en los que ha de fundamentarse el recurso de apelación, con una limitada planta judicial para abordar el nuevo sistema y con la novedad de acordar la nulidad de la sentencia, con devolución al tribunal de instancia, cuando concurra error en la apreciación de la prueba de carácter personal que afecte a la culpabilidad o inocencia del acusado.
Introducción. I Derecho al recurso. II. Introducción de la segunda instancia penal en el ordenamiento jurídico español mediante la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial III. La instauración de la segunda instancia penal tras la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. IV. Resoluciones recurribles en apelación. V. Motivos.VI. Revisión, revocación y nulidad. VII. Algunas consideraciones sobre la segunda instancia penal. VIII. Conclusiones. Bibliografía.
The Law 41/2015, of 5 october, amending the Criminal Procedure Act, has involved the implementation of the appeal procedure in criminal proceedings against sentences handed down in the first instance by the Regional Court and the Criminal Chamber of the National Court. This provision is intended to comply with the standards laid down by the European Court of Human Rights. The analysis of case law and doctrine will provide a broad overview of the issue and the dilemmas it faces in procedural practice. The reform introduces the second criminal instance with a restricted character, as it legally provides for appellate grounds for appeal, with a limited judicial floor plan to deal with the new system and with the novelty of agreeing to the nullity of the sentence, with a return to the trial court when there is an error in the assessment of the personal evidence affecting the guilt or innocence of the accused.
Introduction. I Right to appeal. II. Introduction of the second criminal instance in the Spanish legal system through LO 19/2003, of 23 December, amending the Organic Law of the Judiciary. III. The establishment of the second criminal instance following Law 41/2015, of 5 October, amending the Criminal Procedure Act. IV. Decisions subject to appeal. V. Reasons.VI. Revision, revocation and nullity. VII. Some considerations on the second criminal instance. VIII. Conclusions. Bibliography.