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Responsabilidad por incumplimiento del plazo en la locatio conductio operis faciendi. (RI §420428)  


The responsability of the failure. Locatio conductio operis faciendi - Sonia Mollá Nebot

Es conocida en derecho romano la obligación de reconstrucción de las edificaciones privadas, a cargo los propietarios de las mismas. Este seguimiento del expediente administrativo de autorizaciones para demoler, desmontar las piezas, o rehabilitar un edificio en estado ruinoso, en el cumplimiento de la obligación de los propietarios de edificios privados en su mantenimiento, es común a todo el Imperio Romano, y constituye el precedente de la obligación que en nuestro derecho actual tienen los propietarios de los edificios urbanos, cuyo cumplimiento muchas veces se sigue por imposición administrativa. Esta reconstrucción tanto para la Urbs como para provincias, está sometida a un seguimiento administrativo que se inicia con la concesión, por parte de la curia municipal o del Senado, de autorización para en un plazo se proceda a derribar y reconstruir, de acuerdo con unas obligaciones constructivas que implica la reutilización de los materiales de la demolición. El incumplimiento de estas disposiciones legales conlleva la imposición de una multa, e incluso, la pérdida del bien afectado (cualquiera que sea el tipo de edificación privada) al propietario de la edificación. Esta reconstrucción, incluso la demolición o desmontaje de materiales, precisó de intervención de profesionales, ya sean arquitectos, constructores y operarios, que intervienen en la misma. La relación contractual establecida entre el propietario de la edificación afectada, y los conductores operis faciendi, es el objeto del análisis que nos proponemos, mediante el análisis de un texto de Florentino ubicado en D.19, 2, 36.

1.- Responsabilidad del propietario en el mantenimiento de las edificaciones privadas: a) Condición de propietario. b) Presupuestos de la obligación. c) Plazo. 2.- Responsabilidad del conductor operis faciendi.

Palabras clave: Urbanismo; multae; refaccionario; locatio conducti operis faciendi; responsabilidad contractual; lex artis.;

It is known in Roman law the obligation of reconstruction of private buildings, by the owners of them. This follow-up of the administrative file of authorizations to demolish, dismantle the pieces, or rehabilitate a dilapidated building, in compliance with the obligation of the owners of private buildings in their maintenance, is common to the entire Roman Empire, and constitutes the precedent of the obligation that in our current law have the owners of urban buildings, whose compliance is often followed by administrative imposition. This reconstruction, both for the Urbs and the provinces, is subject to an administrative follow-up that begins with the concession, by the municipal curia or the Senate, for authorization to demolish and reconstruct, in accordance with constructive obligations that implies the reuse of demolition materials. Failure to comply with these legal provisions entails the imposition of a fine, and even the loss of the affected property (whatever the type of private building) to the owner of the building. This reconstruction, including the demolition or dismantling of materials, required the intervention of professionals, whether architects, builders and operators, who intervene in it. The contractual relationship established between the owner of the affected building, and drivers operis faciendi, is the object of the analysis that we propose, through the analysis of a Florentino text located in D.19, 2, 36.

Keywords: Urbanism; multae; refaccionario; locatio conducti operis faciendi; contractual liability; lex artis.;

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