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D. 43.20.1.43 ¿Un antecedente del mercado de aguas en el Derecho Romano?. (RI §420424)  

- Gabriel M. Gerez Kraemer

Una relativamente reciente reforma de la Ley de Aguas introdujo en nuestro país la figura de los denominados contratos de cesión de derechos de agua. Con ella se autoriza a los particulares, a través de un contrato, a transmitirse entre sí los derechos de utilización de las aguas sin intervención de la Administración. Se trató, sin duda, de la más novedosa solución jurídica en ella prevista, dando lugar al denominado “Mercado del agua”. En este trabajo, queremos comparar esta solución con la prevista en D.43.20.1.41-43 (Ulp. 70 ed.), bajo el título De aqua cottidiana et aestiva, donde se hace referencia a un supuesto en el que el aprovechamiento de las aguas puede ser disfrutado por una persona distinta del concesionario original. Preceden al estudio histórico comparativo señalado, con el objeto de encuadrarlo dogmáticamente, unas breves reflexiones sobre el dominio de las aguas en Roma y en el derecho español.

A relatively recent reform of the Water Law introduced in Spain the figure of the so-called contracts of transfer of water rights. With it, individuals are authorized, through a contract, to transmit to each other the rights to use the water without the authorization of the Administration. It was undoubtedly the most innovative legal solution envisaged, giving rise to the so-called "Water Market". Here we compare the mentioned legal solution with D.43.20.1.41-43 (Ulp. 70 ed.) De aqua cottidiana et aestiva, where reference is made to the possibility that the use of water can be enjoyed by a person other than the original concessionaire. Some brief reflections on the domain of the waters in Rome and Spanish law are also exposed in order to frame the study dogmatically.

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