Cinco preguntas sobre la transformación del monitorio. (RI §420192)
Five questions about the transformation of the order for payment procedure - Juan F. Herrero Perezagua
La actual regulación del proceso monitorio, fruto de sucesivas reformas, plantea algunos interrogantes que son analizados en este trabajo: la naturaleza, el objeto, la competencia, el procedimiento y la transformación que provoca la oposición del deudor. Son cuestiones relacionadas entre sí y con otras que encuentran su razón en la jurisprudencia del TJUE y en los cambios introducidos en nuestro propio sistema procesal. Todas ellas invitan a plantearnos si conducen a un reforzamiento de la tutela y a un correcto entendimiento de la técnica monitoria.
I. INTRODUCCIÓN. II. PRIMERA PREGUNTA: EL PROCESO MONITORIO, ¿ES REALMENTE UN PROCESO? 1. El nombre y el régimen legal. 2. Cosa juzgada. III. SEGUNDA PREGUNTA: ¿QUÉ RECLAMACIONES SE PUEDEN HACER VALER A TRAVÉS DEL MONITORIO? 1. Deudas dinerarias. Límites y expansión del monitorio. 2. Por cantidad determinada. En especial, ¿cabe reclamar intereses? 3. Deudas vencidas: ¿incluso anticipadamente?, ¿también los plazos que vayan venciendo? 4. Deudas exigibles: ¿cabe el control a limine? IV. TERCERA PREGUNTA: ¿A QUIÉN SE ATRIBUYE LA COMPETENCIA? 1. La competencia objetiva: ¿exclusiva o repartida? 2. Competencia territorial. 3. Tratamiento procesal. 4. Competencia funcional. V. CUARTA PREGUNTA: ¿QUÉ ES OBJETO DE CONTROL EN EL TRÁMITE DE ADMISIÓN? 1. En general. 2. La corrección de la cantidad reclamada. 3. La legitimación. 4. El carácter abusivo de las cláusulas. VI. QUINTA PREGUNTA: ¿QUÉ RELACIÓN SE ESTABLECE ENTRE EL MONITORIO Y EL DECLARATIVO QUE LE SIGUE? 1. El juez que conoce. 2. El sentido y el contenido de la oposición. 3. La transformación en un juicio verbal. VII. BIBLIOGRAFÍA.
The current regulation of the monitorio procedure (order for payment procedure), as the result of successive reforms, raises some questions that are analyzed in this paper: the nature, the object, the competence, the procedure and the transformation that the debtor's opposition provokes. These are issues related to each other and to other ones as a result of the jurisprudence of the CJEU and due to the changes it brought to our own procedural system. This invites us to consider whether or not they lead to a reinforcement of the tuition and head us to a correct understanding of the monitorio technique