¿Un insuficiente paso en la dirección correcta? Comentario a la Sentencia del TJUE (Gran Sala), de 5 de abril de 2016, en los casos acumulados Pal Aranyosi (C-404/15) y Robert Caldararu (C-659/15 PPU). (RI §417870)
An insufficient step in the right direction? Commentary on the ECJ Judgement (Great Chamber), April the 5th 2016, Cases Pal Aranyosi (C-404/15) and Robert Caldararu (C-659/15 PPU) -
Rafael Bustos Gisbert
Este trabajo comenta la sentencia del caso Aranyosi y Caldadraru. Se estudia tanto el planteamiento del asunto como la sentencia dictada por el TJUE en la que se permite una excepción a la ejecución de una orden de detención europea en tanto que las personas reclamadas podrían sufrir tratos inhumanos dada la deficiente situación de los centros penitenciarios en los Estados de emisión de las órdenes (Hungría y Rumanía). Estas deficiencias fueron declaradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sucesivas sentencias previas a la objeto de comentario. La sentencia debe ser bienvenida en cuanto paso adecuado para la correcta protección de los derechos en el ordenamiento jurídico de la UE. Sin embargo, también genera dudas. No aclara si este tipo de aproximación sería el realizable para cualquier afectación de un derecho fundamental o si, por el contrario, está absolutamente vinculada al caso en el que está en juego un derecho tan importante como la prohibición de tratos degradantes. Un poco más de explicaciones por parte del TJUE habría reforzado la decisión adoptada.
I.-El Caso en su contexto. II.- La Sentencia. III. Una valoración ambivalente: 1.- Aranyosi no es Melloni. 2- Aranyosi tampoco es N.S. 3.- ¿Sólo el artículo 4 CDFUE/3 CEDH? 4.- Violaciones sistémicas y violaciones concretas. IV.- Reflexión final: regresiones y exceso de confianza en el espacio de libertad, seguridad y justicia. El diálogo judicial como herramienta.
Este trabajo comenta la sentencia del caso Aranyosi y Caldadraru. Se estudia tanto el planteamiento del asunto como la sentencia dictada por el TJUE en la que se permite una excepción a la ejecución de una orden de detención europea en tanto que las personas reclamadas podrían sufrir tratos inhumanos dada la deficiente situación de los centros penitenciarios en los Estados de emisión de las órdenes (Hungría y Rumanía). Estas deficiencias fueron declaradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sucesivas sentencias previas a la objeto de comentario. La sentencia debe ser bienvenida en cuanto paso adecuado para la correcta protección de los derechos en el ordenamiento jurídico de la UE. Sin embargo, también genera dudas. No aclara si este tipo de aproximación sería el realizable para cualquier afectación de un derecho fundamental o si, por el contrario, está absolutamente vinculada al caso en el que está en juego un derecho tan importante como la prohibición de tratos degradantes. Un poco más de explicaciones por parte del TJUE habría reforzado la decisión adoptada.