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La reforma del proceso canónico de las causas de nulidad matrimonial: de las propuestas previas a la nueva regulación. (RI §417109)  


The reform of the canonic process for the nullity of marriage: from the initial proposals to the new regulation - María J. Roca

Los motu proprio de 8 de septiembre de 2015 suponen una reforma a fondo del proceso de nulidad que reafirma el criterio de que la vía judicial es la más apta para la tramitación de las causas de nulidad, y la necesidad de que el juez alcance la certeza moral en su decisión. La certeza moral es necesaria para que el obispo diocesano, como cualquier juez competente en el proceso ordinario, pueda declarar la nulidad del matrimonio por el proceso abreviado (canon 1687 § 1). La reforma legislativa no basta para se cumplan los principios en los que se inspira (mayor celeridad en la tramitación de las causas para el bien de las almas). Ha de ir acompañada del aumento del número de jueces, de la mejor la preparación y la dedicación de los ya existentes. La evolución del régimen jurídico de las causas de nulidad en sede canónica y en sede civil tiende cada vez a posiciones más distantes entre sí. Tal vez en el futuro, sea necesario un replanteamiento a fondo de la relación entre ambas jurisdicciones.

I. Introducción. II. Sugerencias previas a la reforma. A. La tramitación de las causas de nulidad sigue por procedimiento judicial, no mediante procedimiento administrativo. 1. Nota previa sobre proceso judicial y procedimiento administrativo. 2. Necesidad de garantizar el derecho de defensa. 3. Coherencia con otros preceptos codiciales. B. La supresión de la doble sentencia conforme. C. Otras sugerencias. D. Síntesis Conclusiva. III. En qué medida han sido acogidas o rechazadas la sugerencias doctrinales. A. Supresión de la duplex conformis. B. El nuevo procedimiento judicial abreviado ante el Obispo. C. Posibilidad de procedimiento ordinario en primera instancia ante juez único, sin autorización de la Conferencia Episcopal. D. Otras medidas. IV. Dudas interpretativas que plantea la reforma en su aplicación y reforma “colateral” de la jurisdicción. A. Dudas iniciales que se han ido resolviendo. 1. La vigencia de la Instrucción Dignitas Connubii. B. Nueva posición de los tribunales regionales en Italia y de la Rota de la Nunciatura de Madrid en España. 1. Derogación del Motu proprio Qua cura en Italia. 2. El futuro del Tribunal de la Nunciatura de Madrid. V. Eventuales dificultades del “ajuste al Derecho del Estado” de las Sentencias canónicas de nulidad tras la reforma. A. Aspectos de la reforma que pueden suscitar dificultades. B. La Jurisprudencia española y el reconocimiento de efectos civiles. VI. Consideraciones finales

Palabras clave: Proceso ordinario de nulidad / proceso abreviado de nulidad / Duplex conformis / Ajuste al Derecho del Estado;

The motu proprio of September 8, 2015 imply an overhaul of the nullity process that reaffirms the view that the judicial system is the most suitable for nullity cases, and the need for the judge to reach moral certainty in his decision. The moral certainty is necessary for the Diocesan Bishop, as for any judge in the ordinary process, to declare the nullity of the marriage by the summary process (canon 1687 § 1). The legislative reform is not sufficient to satisfy the principles on which it is based: greater agility in the processing of cases for the good of souls. It should be accompanied by an increase in the number of judges, in their dedication and by improving their training. The evolution of the legal regime of the causes of nullity in canon and in civil law tends to increase the distance between both positions.

Keywords: Ordinary process of nullity of marriage / Summary proceedings of nullity of marriage / Duplex conformis / Adjustment to the Law of the State;

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