El ilícito de iniciados se recoge en la mayor parte de los ordenamientos, al tratarse de una conducta que perjudica claramente el desarrollo económico de un país, pues afecta a sus sectores prioritarios y, en concreto, al mercado de valores. Su tratamiento por el legislador de la Unión Europea ha tenido lugar de forma dispersa hasta la adopción de la Directiva 89/592/CEE, derogada por la actual Directiva de Abuso de mercado (Directiva 2003/6/CE). La citada DAM será sustituida en julio de 2016 por el Reglamento 596/2014/UE. La regulación opta por la adopción de medidas de tipo preventivo –de forma preferente- pero también se sanciona la conducta más grave a través de medidas penales en la nueva Directiva 2014/57/UE.
1. Antecedentes. A) Diferencias con respecto al caso americano. B) La Directiva 89/592/CEE. 2. La actual Directiva 2003/6/CEE. A) Presentación. B) Finalidad de la norma. a) Protección de la confianza en el mercado financiero de la Unión Europea. b) ¿Posibilidad de market shopping?. C) Ámbito de aplicación y alcance de las normas de conducta anti-insider trading. a) Ámbito material. b) Ámbito espacial (personal). c) Alcance de las normas de conducta. 3. La nueva regulación europea sobre abuso de mercado: Reglamento 596/2014/UE y Directiva 2014/57/UE. A) Principales novedades introducidas por el Reglamento 596/2014. B) Tratamiento penal de la conducta del iniciado: la Directiva 2014/57.
Insider dealings are transactions in shares and other transferable securities by person who by virtue of their position posses price-sensitive information. Directive 2003/6/EU prohibits this conduct, but, it is going to be replaced in the near future by Regulation 596/2014/EU. Besides this, the new Directive 2014/57/EU encompasses penal sanctions.