La inadmisibilidad del habeas corpus: comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2015. (RI §416355)
The inadmissibility of habeas corpus: commentary on the Judgment of the Constitutional Court 42/2015 -
José Luís Martín Delpón
A pesar de que la Ley prevé el juicio de admisibilidad del procedimiento del “Habeas Corpus”, la inadmisibilidad a trámite del mismo sólo puede venir fundada en el incumplimiento de los requisitos formales, previstos en el artículo 4 de la LOHC: nombre y circunstancias de la detención, lugar de la misma, autoridad o persona bajo cuya custodia se halla el detenido y la razón por la cual solicita la tramitación del procedimiento. Los jueces no pueden corroborar el rechazo en el hecho de que el solicitante no esté privado de libertad, quebrantándose el artículo 17.4 de la CE en caso contrario. El número de recursos de amparo, competencia del TC, ha aumentado considerablemente en orden a salvaguardar las garantías de la detención y el derecho de acceso de la jurisdicción.
1. INTRODUCCIÓN. 2. LA INADMISIBILIDAD LIMINAR DEL HABEAS CORPUS. 3. COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 42/2015.
Although the law regulates trial of admissibility, the inadmissibility process can only be based on the non-compliance of the formal requirements laid down in article 4 of the law of Habeas Corpus: name and circumstances, place of detention, authority or person under whose custody is and the reason for which is sought the habeas corpus procedure. A judge may not substantiate the rejection on the assertion that the appellant was not unlawfully deprived of liberty, violating article 17.4 CE otherwise. The number of individual appeals for protection, competence of the Constitutional Court, has increased considerably in order to safeguard the detention guarantees and the right to access to jurisdiction.