Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTORES
Rafael Navarro-Valls
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

Javier Martínez-Torrón
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
Rafael Palomino Lozano
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SECRETARIO
Santiago Cañamares Arribas
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

La constitucionalidad del matrimonio homosexual. (RI §413859)  

- Mar Leal Adorna

Siete largos años han debido transcurrir para que el Tribunal Constitucional declare acorde a nuestra Carta Magna la Ley que, en 2005, modificó el Código civil en materia de matrimonio y reconoció la posibilidad de ejercitar el ius connubii del artículo 32 de la Constitución española a personas del mismo sexo, además de la adopción correspondiente. Una duda que parecía eterna ha sido disipada. Analizaremos en este trabajo los motivos que el Máximo Intérprete alega para considerar constitucional la Ley 13/2005, comúnmente llamada Ley del matrimonio homosexual. También se examinarán los problemas que, en la práctica, se han ocasionado en los años de vigencia de esta norma y las posibles soluciones que ha dado el legislador español a los mismos.

1. A modo de introducción: La no discriminación por razón de sexo en el matrimonio. 2. La Ley 13/2005, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio. 2.1. Los “errores” de la Ley 13/2005. 3. La constitucionalidad del matrimonio homosexual: Fin de una duda eterna. 3.1. El art. 32 CE: el matrimonio como garantía institucional y como derecho. 3.2. El art. 39 CE: la adopción por matrimonios homosexuales. 3.3. El debate constitucional en otros países. 4. Conclusiones.

Palabras clave: Matrimonio homosexual; Tribunal Constitucional; Familia; Adopción; Objeción.;

Seven years had to elapse before the Constitutional Court declare in accordance to our Constitution the Law that, in 2005, amended the Civil Code in the field of marriage and recognized the possibility of exercising the ius connubii recognized in art. 32 of the Spanish Constitution to same-sex couples, in addition to adoption. A question that seemed eternal has been dissipated. We are going to analyze in this paper the reasons that the Constitutional Court alleges to consider according our Constitution the 13/2005 Act, commonly called homosexual marriage Act. It would be also analysed from a practical perspective the problems caused by the law, focusing in the solutions set out by the spanish regulation.

Keywords: Homosexual marriage; Constitutional Court; Family; Adoption; Conscientious objection.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana