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Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

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La aplicación práctica del Reglamento (UE) Nº 1219/2012 sobre los Acuerdos bilaterales de inversión entre estados miembros y terceros países. (RI §413849)  


Practical issues related to the implementation of Regulation (EU) 1219/2012 on bilateral investment Agreements between member states and third countries - Antonio Pastor Palomar

Una vez más nos encontramos ante la relación entre el Derecho internacional convencional, los acuerdos bilaterales de inversión, y el Derecho de la Unión Europea, ejercida la competencia exclusiva por la Unión. El Reglamento 1219/2012 ofrece una medida transitoria y excepcional a esos acuerdos de los Estados miembros con terceros países, con el fin de consolidar y favorecer la necesaria seguridad jurídica en la inversión extranjera. El análisis se realiza con una orientación práctica centrada en los acuerdos de España. Los referidos acuerdos serán progresivamente sustituidos por otros celebrados por la Unión. El presente trabajo se centra en los retos de aplicación, inmediatos y futuros, que plantea el Reglamento para los Estados miembros y para la Comisión, en el marco de un procedimiento basado principalmente en la identificación y la notificación de los acuerdos, el examen de su compatibilidad con el Derecho de la Unión y la autorización para la celebración de nuevos acuerdos. En caso de petición de solución de controversias, los Estados miembros y la Comisión Europea deberán cooperar para garantizar una defensa efectiva del interés común.

INTRODUCCIÓN. I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Y SU REVISIÓN ANTES DE 2020. II. MANTENIMIENTO EN VIGOR DE LOS ACUERDOS BILATERALES DE INVERSIÓN EXISTENTES: ESPECIAL REFERENCIA A LA PRÁCTICA DE ESPAÑA. III. AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR O CELEBRAR ACUERDOS BILATERALES DE INVERSIÓN. IV. ACUERDOS FIRMADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS ENTRE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2009 Y EL 9 DE ENERO DE 2013. V. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS RELATIVAS A UN ACUERDO. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Seguridad jurídica; deber de cooperación; medida transitoria; autorización de celebración; sustitución progresiva; solución de controversias; práctica de España.;

The present paper is focused on the relationship between international treaty law, i.e. bilateral investment agreements, and European Union law, to the extent that the EU exercised its exclusive competence with respect to foreign direct investment. The Regulation 1219/2012 establishes transitional and exceptional arrangements for bilateral investment agreements between Member States and third countries. The purpose is to reach high standards of investment protection. Those agreements will be progressively replaced by agreements of the Union. This paper is focused on Spain’s practice and deals with practical issues related to implementation of the Regulation, such as notification to the Commission, the assessment of agreements notified by evaluating their compatibility with EU law, and the authorization to amend or conclude agreements. In case of a request for dispute settlement, the Member State and the Commission shall fully cooperate to ensure an effective defence of the common interest.

Keywords: Legal security; duty of cooperation; transitional measure; empowerment to conclude; progressive replacement; settlement of disputes; Spain’s practice.;

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