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Algunos aspectos de la reforma penal. Irresponsabilidad penal de la empresa por los delitos contra los derechos de los trabajadores. ¿Sigue siendo posible aplicar las consecuencias accesorias?. (RI §413572)  


Lack of criminal responsibility of the company for crimes against workers’ rights. is it still possible to apply incidental consequences? - Cristina Faraldo Cabana

En este trabajo se analiza un problema surgido a raíz de la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que, entre otros aspectos, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos, consistente en determinar si sigue siendo posible aplicar las consecuencias accesorias a que alude el art.318 a entes dotados de personalidad jurídica. En efecto, el art.318, aplicable a los delitos contra los derechos de los trabajadores y que no fue modificado en la reforma de 2010, indica que la autoridad judicial podrá decretar alguna o algunas de las medidas previstas en el art.129. Este precepto, que antes de la reforma recogía las consecuencias accesorias que se podían aplicar a entes colectivos con y sin personalidad jurídica, ahora dispone que las consecuencias accesorias solo se podrán aplicar a empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el art.31 bis del Código Penal, que contempla precisamente los presupuestos de aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿Significa esto que solo cabe aplicar consecuencias accesorias a entes sin personalidad? En el trabajo se exponen los argumentos a favor y en contra y se adopta una posición al respecto, analizando también la cuestión relativa a si la remisión del art.129 CP al catálogo de penas para personas jurídicas puede llevarnos a concluir que es indiferente optar por aplicar consecuencias accesorias o penas a las personas jurídicas.

I. Introducción.- II. Las razones de la falta de previsión de la responsabilidad penal de la empresa por los delitos contra los derechos de los trabajadores.- III. ¿Es posible aplicar las consecuencias accesorias a la persona jurídica en cuyo seno se cometen delitos contra los derechos de los trabajadores?.- IV. ¿Qué supone aplicar consecuencias accesorias y no penas a las personas jurídicas en cuyo seno se cometen delitos contra los derechos de los trabajadores?.- V. Conclusiones.- VI. Bibliografía.

Palabras clave: Responsabilidad penal de las personas jurídicas; delitos contra los derechos de los trabajadores; consecuencias accesorias;

This work analyses a problem that has arisen as a result of the reform of the Penal Code brought about by Organic Law 5/2010, of 22nd June, which, among other things, introduced the criminal responsibility of legal entities for specific crimes, consisting of determining whether it is still possible to apply the incidental consequences referred to in article 318 to entities awarded legal status. In fact, article 318, which is applicable to crimes against workers’ rights and which was not amended in the reform of 2010, states that the legal authority may decree one or more of the measures established in article 129. This precept, which prior to the reform included the incidental consequences that could be applied to collective entities with and without legal status, now stipulates that incidental consequences can only be applied to companies, organisations, groups or any other kind of entities or groups of people who, by lacking legal status, are not included in article 31 bis of the Penal Code, which specifically considers the procedural rules for applying criminal responsibility of legal entities. Does this mean that incidental consequences can only be applied to entities without legal status? The work presents the arguments for and against and takes a stand on this, also analysing the question about whether the referral of article 129 of the Penal Code to the sentencing options for legal entities can lead us to conclude that it makes no difference whether we apply incidental consequences or sentences to legal entities.

I. Introduction.- II. Reasons for the lack of provision for the criminal responsibility of the company for crimes against workers’ rights.- III. Is it possible to apply incidental consequences to a legal entity within which crimes are committed against workers’ rights?.- IV. What would it mean to apply incidental consequences and not sentences to legal entities within which crimes are committed against workers’ rights?.- V. Conclusions.- VI. Bibliography.

Keywords: criminal responsibility of legal entities; crimes against workers’ rights; incidental consequences.;

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