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La contraprestación de un servicio de aducción a cargo de un consorcio. (RI §413222)  


The consideration of a high level water network service provided by a consortium - Mónica Álvarez Fernández

Son numerosos los Consorcios que prestan un servicio de aducción, percibiendo, muchos de ellos, como contraprestación, una tarifa que se configura como un precio privado y que se somete a un régimen jurídico particular que deriva de los Estatutos consorciales. Pese a esa situación de hecho, no obstante, las características de esa contraprestación encajan de lleno en los contornos propios de las tasas (al menos, y tras la última reforma de la LGT, cuando la prestación se realiza por el Consorcio en régimen de Derecho Público, que es lo habitual). En este estudio se analiza la indudable potestad tributaria que ostentan los Consorcios y el modo de proceder para su ejercicio en orden al establecimiento de la correspondiente tasa que deben pagar los destinatarios del servicio (esencialmente los Municipios consorciados) y, en particular, el régimen jurídico al que debe ajustarse la Ordenanza Fiscal que preceptivamente debe aprobarse para su establecimiento.

I. INTRODUCCIÓN. II. LOS CONSORCIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE ADUCCIÓN COMO ENTIDADES DE COOPERACIÓN INTERAMINISTRATIVA DE NATURALEZA PREFERENTEMENTE LOCAL. III. LA PERCEPCIÓN DE TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ADUCCIÓN QUE PRESTAN LOS CONSORCIOS IV. LA TASA COMO CONTRAPRESTACIÓN IDÓNEA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA PRESTADO POR UN CONSORCIO. 1. El servicio de aducción prestado por un Consorcio se identifica con el hecho imponible de las tasas. 1.1 Se trata de un servicio público que se presta, con carácter general, en régimen de Derecho Público. 1.2 Se trata de un servicio que se refiere, afecta o beneficia de modo particular a los sujetos pasivos de la tasa. 1.3 El servicio de que se trata no se presta o realiza por el sector privado. 1.4 El servicio de aducción no es, en principio, de solicitud o recepción voluntaria. 2. No resulta adecuada la exigibilidad de precios públicos por la prestación de los servicios de aducción realizados por un Consorcio. 3. Los Consorcios de aguas pueden ser titulares de la potestad tributaria. V. LA NECESARIA ORDENACIÓN DE LA TASA MEDIANTE UNA ORDENANZA FISCAL APROBADA POR EL CONSORCIO. 1. El procedimiento para la adopción del acuerdo de imposición de la tasa y para la aprobación de la Ordenanza Fiscal. 2. El contenido esencial de las Ordenanzas Fiscales aprobadas por un Consorcio de aguas como contraprestación a un servicio de aducción.

Palabras clave: Servicio de aducción; Consorcios; Tasa; Potestad tributaria; Ordenanza Fiscal.;

There is a large number of Consortiums that provide a high level water network service. Many of them receive, as consideration, a fee that is formed as a private price and subjected to a particular legal regulation resulting from the Consortium Bylaws. Despite this fact, however, the characteristics of that consideration agree with those of the taxes (at least when that service is provided by the Consortium subject to regulation under a Public Law, as it is usual). In the present study, we analyse the undeniable tax authority the Consortium has and also how to proceed in order to set the tax which the recipients of the service must pay (essentially the Consortium municipality members). In particular we examine the Tax Ordinance legal regulation which is necessary for its approval.

Keywords: High level water network service; Consortiums; Tax; Tax Authority; Tax Ordinance.;

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